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Tribunal Superior

INAR CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION

INAR Construcciones S.R.L. impugnó multas aplicadas por la D.G.R. por retenciones no ingresadas en plazos fiscales. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de la Cámara por omitir considerar la condonación legislativa sobre las sanciones y remitió autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
169/18
Contencioso administrativo Multas tributarias Agentes de retencion Impuesto sobre los ingresos brutos Presuncion legal (art. 88 ley 5.121) Condonacion legislativa (leyes 8.873 y 9.167) Casacion Nulidad Costas Remision a camara

¿Quién es el actor?

INAR Construcciones S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - D.G.R. (Dirección General de Rentas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/Revocación de actos administrativos que impusieron multas por retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a períodos 07/2015 a 11/2015 y 02/2016 y 04/2016, por no ingreso en tiempo y forma de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia Nº 954 del 30/9/2020 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; casó el pronunciamiento impugnado y remitió los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas en la instancia por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sanción mencionada se encuentra o no alcanzada por la condonación de oficio que prevé la norma antes citada.

Es que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado (cfr. art. 40 del CPCyC) y que cuando en ese contexto sobreviniente se torna abstracta la cuestión propuesta, por haberse perdido el interés que otrora motivara al peticionario, no corresponde pronunciarse sobre la procedencia de la demanda, incidente o recurso -según sea el caso-, debiendo por el contrario declararse como inoficioso el pronunciamiento respectivo, toda vez que a los jueces les está vedado efectuar declaraciones generales o abstractas que no deciden un conflicto o controversia actual (cfr. CSJT: ...)."

"En mérito a lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación deducido por la parte actora el 19/10/2020 contra la sentencia N° 954 del 30/9/2020 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (fs. 754/765) y, en consecuencia, Casar el pronunciamiento impugnado en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que omite considerar cuestiones conducentes para la correcta solución del caso' y Remitir los autos a la referida Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron y acompañaron los tres Vocales de la Sala (Dra. Claudia B. Sbdar, Dr. Daniel O. Posse y Dr. Antonio D. Estofán) formando mayoría unánime; no hubo voto en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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