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Tribunal Superior

ELIZALDE ODIL RENE Y OTROS c/ E.D.E.T S.A. Y OTROS s/ COBROS (ORDINARIO)

El letrado Carlos J. M. Aguirre interpuso recurso de casación contra la aprobación de una planilla de liquidación por la Cámara en lo Contencioso Administrativo (Sala I) en autos “Elizalde Odil René y otros vs. E.D.E.T S.A. y otros s/ Cobros (Ordinario)”. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán negó el recurso por considerar que la Cámara no vulneró la cosa juzgada ni aplicó tasa distinta a la pasiva, y aprobó la planilla confeccionada por el Cuerpo de Peritos Contadores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
513/12
Casacion Cosa juzgada Planilla de liquidacion Tasa pasiva bcra Sistema mixto Peritos contadores Edet s.a. Propiedad participada Intereses Costas

¿Quién es el actor?

Elizalde Odil René y otros (representados por el letrado Carlos J. M. Aguirre, por derecho propio).

¿A quién se demanda?

E.D.E.T. S.A. y Provincia de Tucumán (Estado Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la sentencia que reconoció valor de acciones, utilidades y bonos de participación por programa de propiedad participada; impugnación de planillas de liquidación y del método de cálculo de intereses (se discute aplicación de tasa pasiva del BCRA desde 21/12/1994 y reconocimiento de utilidades para determinados períodos).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por Aguirre contra la sentencia Nº 636 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I, de fecha 13/08/2020; impone costas al recurrente y reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El simple lectura de lo dicho por el Tribunal en el mencionado decisorio evidencia que no le asiste razón al impugnante, no bien se repara en el párrafo donde expresa que 'Al monto así arribado, se le cargarán los intereses a la tasa pasiva del BCRA desde el 21/12/94 (…) hasta el efectivo pago'. Es decir, que el juzgador se circunscribió únicamente a enunciar que era la tasa pasiva la que correspondía aplicar para el cálculo de los intereses, siendo que de tal mandato no se apartó la planilla aprobada por la Cámara en el fallo en embate, desde que el sistema mixto empleado para la elaboración de las respectivas planillas de ninguna manera se traduce en la aplicación de una tasa de interés distinta a la pasiva, sino que representa solamente un procedimiento matemático para la liquidación de los intereses moratorios en el marco de la aludida tasa (cfr. CSJT, sentencia N° 443, del 15/06/2004)."

"Y esto es precisamente lo que se hizo en las planillas aprobadas por la Cámara al calcular las utilidades de las acciones y de los bonos de participación, desde que se excluyó por el período que se extiende hasta el 31/12/1997, a los siguientes coactores: Odil René Elizalde; José Eduardo Campero; Ernesto Fonts; Manuel Alberto Vergara; Carlos Enrique Lazarte; Antonio Héctor Venturelli; Mauricio Antonio Salcedo; José Alberto Ramón Valdez, y Mercedes Lara. Este resultado excluyente se justifica por la circunstancia que los referidos coactores, al 31/12/1997, ya habían cesado en su relación laboral, tal como da cuenta la sentencia N° 384, del 4/05/2015, en plena correspondencia con lo considerado en el fallo en el sentido de que el cálculo debía extenderse 'hasta el cese de la relación laboral', según se dijo. De allí, entonces, que no le correspondiera a aquellos demandantes utilidades por los conceptos de marras por el período 1997, como lo pretenden en el remedio casatorio."

"VI.- Por lo hasta aquí expuesto, corresponde no hacer al recurso de casación incoado por el letrado Carlos J. M. Aguirre, por derecho propio, contra la sentencia Nº 636 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I, de fecha 13 de agosto de 2020."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue unánime. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos preopinó y las/os Dres. Claudia Beatriz Sbdar y Antonio D. Estofán adhirieron, conformando la mayoría que resolvió el dispositivo final citado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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