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Tribunal Superior

ROMERO RICARDO GERMAN c/ FERNANDEZ SAN MARTIN LUIS s/ COBROS (ORDINARIO)

El actor promovió cobro ordinario de pesos por trabajos de reparación de un automóvil (pretensión por prestación de servicios/obra). La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la V Nominación, entendiendo que las controversias vinculadas a locaciones, incluidas las de obra o servicios, corresponden a ese fuero según la ordenación local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1101/17
Cobro ordinario Locacion/obra Competencia Juzgado civil en documentos y locaciones Conflicto negativo de competencia Naturaleza factica Art. 18 lot Nueva codificacion (ccycn) Remision de actuaciones Doctrina de la corte

¿Quién es el actor?

Romero Ricardo Germán (mecánico que trabaja en su taller).

¿A quién se demanda?

Fernández San Martín Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de pesos por reparaciones realizadas en un automóvil (trabajos que no fueron pagados en su totalidad).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones de la V Nominación para continuar entendiendo en la demanda; remitió las actuaciones a dicho Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VII Nominación, y el Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones de la V Nominación, que debe ser dirimido por este Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 apartado 1 inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

"Es doctrina pacífica de este Tribunal, que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de la demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto será la naturaleza o índole intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del 'derecho' -normativa positiva- que invoque el demandante."

"Del escrito introductorio de demanda (fs. 6/9) se desprende que la parte actora inició demanda invocando ser un mecánico que trabaja en su taller y haber sido contratado por el demandado para reparar su automóvil, trabajos que no fueron pagados en su totalidad, según afirma el accionante."

"Más allá de la calificación jurídica que pueda corresponder a la prestación de servicios invocada por el actor, los fundamentos de la pretensión en análisis, como la naturaleza de los rubros demandados, en nada puede influir sobre la opción competencial asumida por el legislador local cuando dispuso que compete al fuero de Documentos y Locaciones entender en las causas en las que se dirimen cuestiones relacionadas con las locaciones, tanto en la de obra como en la de servicios."

"Es que si bien el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación deslinda conceptualmente los contratos de locación de cosas de los contratos de servicios y obra, se puede entender, en términos de Lorenzetti, que pertenecen a una misma matriz jurídica, (cfr. Rivera-Medina 'Código Civil y Comercial de la Nación Comentado', La Ley, T. IV, pag. 9), de ahí que más allá de este cambio nominal, en mi criterio corresponde que siga manteniéndose la competencia del fuero Civil en Documentos y Locaciones (Cfr. CSJTuc., sents. n° 87 y n° 90 del 17/02/2016)."

"Esta conclusión nada prejuzga sobre la existencia y naturaleza de la relación que pudo vincular a las partes ni acerca de la suerte final del pleito, como tampoco significa emitir opinión respecto al dispositivo bajo cuyas pautas deberá resolverse el mismo; lo que tendrá que ser analizado en ocasión de dictarse la sentencia definitiva que admita o rechace la pretensión. Tales cuestiones están excluidas del limitado marco cognoscitivo de una controversia de competencia; en la que solamente debe estarse a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y en tanto se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de lo pretendido."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada por cinco magistrados (Dr. Daniel Leiva, Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. Daniel Oscar Posse, Dra. Eleonora Rodríguez Campos). No se registra disidencia en el texto.

Fechas relevantes: resolución del Juzgado Civil y Comercial Común declarando incompetencia el 21/09/2021; providencia del Juzgado en Documentos y Locaciones declarando incompetencia el 19/10/2021; remisión al Juzgado VII el 01/12/2021 y providencia del 07/12/2021; dictamen del Ministerio Fiscal el 14/02/2022; resolución definitiva de la Corte firmada en 2022 (Sent. Nº 496).

Leyes que cita

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