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Primera Instancia

SORHOVIGARAT, ALEJANDRA NOEMI c/ FIAMINGO, SERGIO ADRIAN s/DESPIDO

La trabajadora demandó por diferencias indemnizatorias, liquidación final y certificado de trabajo tras un despido sin causa. El Juzgado rechazó la demanda por estar acreditada la registración desde 07/02/2006, la existencia y cobro del acuerdo transaccional por $197.307 y la entrega del certificado de trabajo, imponiendo las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 59
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 007558/2018
Despido sin causa Indemnizacion art. 245 lct Liquidacion final Acuerdo conciliatorio Registracion laboral Pericia caligrafica Prueba testimonial Certificado de trabajo art. 80 lct Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

SORHOVIGARAT ALEJANDRA NOEMI.

¿A quién se demanda?

FIAMINGO SERGIO ADRIÁN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas por liquidación final e indemnizaciones por despido (art. 245 L.C.T.), vacaciones proporcionales, indemnización art. 80 L.C.T., y entrega del certificado de trabajo; además reclamó diferencias salariales y la aplicación del art. 2 de la ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios profesionales y periciales como consta en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De dicho telegrama reconocido por las partes, se observa que la relación laboral se extinguió mediante el despido directo dispuesto por el demandado FIAMINGO SERGIO ADRIÁN, efectivo el 30/06/2016 y notificado el 21/04/2016, por lo que en definitiva resultaba el demandado obligado al pago de la indemnización del art. 245 de la L.C.T. y los rubros pertenecientes a la liquidación final."

"En particular, de la prueba testimonial obrante en autos se desprende que ninguno de los testigos pudo acreditar la fecha de ingreso denunciada por la actora... Por lo que en definitiva tampoco puedo asignarle ningún valor probatorio a las declaraciones brindadas por esta testigo."

"Que si bien dicho [acuerdo transaccional]... fue suscripto por la parte actora (conforme surge de la conclusión del informe pericial caligráfico ya reseñado), del mismo se observa en su cláusula octava que 'solicitan conjuntamente al señor Delegado Regional su homologación', sin embargo no se encuentra acreditada la resolución homologatoria. En tal sentido, sin perjuicio que dicho acuerdo no cobra entidad de cosa juzgada, los pagos efectuados en función de dicho acuerdo, se encuentran acreditados mediante la contestación de oficio del Banco Provincia de Buenos Aires... totalizan la suma de $197.307.-"

"Que si bien el mismo fuese desconocido por la actora... mediante el informe pericial caligráfico, ha quedado acreditado que la firma suscripta en dicho recibo pertenece de 'puño y letra de Alejandra Noemí Sorhovigarat'."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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