SORIA ANGELA PRIMITIVA c/ ALONSO LUIS ALEJANDRO Y OTRA s/ DESALOJO
El demandado apeló la providencia que rechazó su incidente de nulidad por notificaciones en juicio de desalojo. La Cámara confirmó la providencia del 22/02/2021 y rechazó la apelación por falta de prueba idónea que acreditara un domicilio distinto al notificado.
¿Quién es el actor?
SORIA ÁNGELA PRIMITIVA (actora/demandante en el juicio de desalojo).
¿A quién se demanda?
ALONSO LUIS ALEJANDRO (demandado e incidentista).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de desalojo (desalojo del inmueble objeto de litigio).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por el demandado contra la providencia de fecha 22/02/2021 que había rechazado su incidente de nulidad; la providencia se confirmó y se impusieron costas al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos se evidencia que el traslado de demanda, obrante a fs. 36/37, se diligenció por el Oficial Notificador, de conformidad con el art. 423, CPCC, quien se apersonó el 11/04/18 en el domicilio indicado –calle 12 de Octubre 1429, San Miguel de Tucumán-, y al no ser atendido, dejó constancia que regresaría al día siguiente. En fecha 12/04/18, fijó duplicado en puerta, conforme art. 157, CPCC, al no ser atendido por persona alguna.
Con relación al domicilio en que se practicó la notificación, resulta oportuno transcribir lo previsto en el art. 422: “La notificación de la demanda deberá practicarse en el domicilio especial fijado en el contrato; en su defecto, en el domicilio real, siempre que éste estuviese en la jurisdicción del juzgado; y a falta de ambos, en el inmueble objeto de litigio, siempre que en él hubiese algún edificio habitado.” En el presente caso, ante la ausencia de contrato de locación, y coincidiendo el domicilio del inmueble objeto de litigio, con el domicilio real del Sr. Alonso, informado por Secretaría Electoral (cfr. fs. 95 vta.), se dio cabal cumplimiento con la normativa citada.
Surge así que la ley excluye únicamente la posibilidad de notificar el traslado de la demanda en el inmueble cuyo desalojo se reclama si en él no hubiere algún edificio habitado. Con relación a la prueba aportada por el apelante sobre su domicilio real, cabe meritar las declaraciones policiales son simples pruebas de manifestaciones unilaterales formuladas ante el oficial de turno, por lo que resultan insuficientes.
Quien alega la nulidad de la notificación debe probar en forma indudable la veracidad de tal afirmación, arrimando al efecto los elementos acreditativos idóneos que permitan formar la convicción del juez (arts. 302, CPCCT), pues si bien se han de apreciar con amplitud, en razón de encontrarse en juego la garantía de defensa en juicio de raigambre constitucional, no debe perderse de vista que la nulidad procesal es remedio excepcional y de interpretación restrictiva.
A la luz de lo considerado, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el demandado, con costas a su cargo por resultar vencido (art. 107 del CPCCT)."
(Voto mayoritario / resolución del Acuerdo: “I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado, LUIS ALEJANDRO ALONSO, contra la providencia de fecha 22 de febrero de 2021, la que se confirma. II) COSTAS conforme se considera. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.”)
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