JUAN FRANO Y OTROS s/ ESTAFA ART. 172 -VICTIMA TOLEDO VICENTE RUBEN Y OTRO
La recurrente Jeanette del Carmen Sotomayor Linay interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara II en lo Penal Conclusional que revocó la entrega de un camión secuestrado. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso por falta del requisito de definitividad y negó la apertura de la instancia casatoria por no configurarse gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Jeanette del Carmen Sotomayor Linay, por su representación letrada, actuando como recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Penal Conclusional (autos "Juan Frano y Otros s/ Estafa Art. 172 - Víctima Toledo Vicente Rubén y Otro").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de fecha 18/11/2021 que hizo lugar al recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal y revocó la resolución del Juez de Instrucción que había ordenado la entrega del camión marca Mercedes Benz 1634 (dominio FCY973). La recurrente alegó que la resolución impugnada carece de fundamentación.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró INADMISIBLE y MAL CONCEDIDO el recurso de casación y resolvió imponer costas a la parte recurrente; diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. II) REVOCAR la resolución dictada por el Sr. Juez de Instrucción Penal Conclusional de la II° Nominación en fecha 5 de octubre de 2021 en su totalidad. En consecuencia, se dispone: NO HACER LUGAR al pedido de entrega del camión marca Mercedes Benz 1634, modelo 2005, dominio FCY973, el cual se encontraría en el Playón de la Policia Vial Tucumán, ubicado en la Ruta n° 9, a la Dra. Silvia Edith Furque de Morfil, conforme lo considerado y lo previsto por los artículos 215, 219 –a contrario sensu-, 471, 472, 473 y concordantes del Código Procesal Penal".
"La devolución del elemento secuestrado, estipulada en el Artículo 219 del CPPT, no resulta aplicable en el caso concreto, pues según la normativa, el bien puede devolverse cuando el efecto secuestrado no sea necesario para la investigación. Ello no ocurre en el caso concreto."
"Del análisis de admisibilidad surge que si bien el recurso bajo análisis fue deducido dentro del plazo legal previsto en el art. 485 del CPPT, se advierte que la resolución cuestionada no satisface el recaudo de definitividad establecido en el primer párrafo del art. 480 del CPPT. Es que no constituye una sentencia definitiva, ni pone fin a la acción, ni hace imposible su prosecución, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Rigurosamente, conlleva la continuidad del curso del proceso."
"La recurrente no logra evidenciar que en el sublite se hayan materializado esos caracteres de la gravedad institucional que, excepcionalmente, habilitan la apertura de la instancia casatoria en relación a fallos no definitivos."
Bloque dispositvo final: "I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de Jeanette del Carmen Sotomayor Linay en contra de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara en lo Penal Conclusional en fecha 18 de noviembre de 2021, conforme lo considerado. Disponer que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal. II.- COSTAS, según se consideran. III.- DIFERIR el pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad."
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