GIMENEZ JUAN CARLOS c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/2019 más una tasa pura del 6% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Giménez Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (interviniente/Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (Ley 24.557 y modificatorias), determinación de incapacidad y condena por indemnización ($204.816,24 en grado) y regulación de intereses, actualización, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: determinó que el capital de condena se actualizará conforme al decreto 669/2019 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557) y se le aplicará, además, una tasa pura del 6% anual; impuso las costas de grado y de alzada a cargo de la demandada; reguló honorarios en grado en 104,89 UMA ($10.931.635,80) para la representación del actor, 101,39 UMA ($10.566.865,80) para la representación de la demandada y 32,25 UMA ($3.361.095) para el perito médico; y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena ($204.816,24), a valores vigentes a la fecha de la toma de conocimiento (1/02/14), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."
"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de la liquidación."
Sobre resoluciones administrativas: "No resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque... constituyen un evidente exceso reglamentario."
Respecto a costas y honorarios: "En atención a la modificación propuesta y a lo establecido en el artículo 279 CPCCN, sugiero confirmar la imposición de las costas a cargo de la demandada... sugiero regular los honorarios... en 104,89 UMA... 101,39 UMA... y 32,25 UMA... Finalmente, sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada... y establecer los honorarios... en el 30%..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019
- Decreto 1022/2017art. 1°
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 2° · Riesgos del trabajo
- CCyCNarts. 770, 772, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928arts. 7°, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 26.417art. 2° · Prestaciones previsionales
- Ley 26.844art. 70 · Servicio domestico
- Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.091art. 129 · Entidades de seguro y su control
- Ley 17.454
Fallos que cita
- "-"Fallos: 322:1318
- "BORGIA, ALEJANDRO JUAN c/ LUZ A.R.T. S.A."CNAT Plenario · 04/12/2015
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