JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CRIADO EUGENIO c/ MOLINA CARLOS AUGUSTO s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra el administrador del consorcio para obtener copia del acta de la asamblea del 25/04/2016. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la inadmisibilidad del amparo por no concurrir ilegalidad o arbitrariedad manifiesta y existir vía procesal adecuada (art. 277 CPCC), imponiendo costas al apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46404
Amparo Inadmisibilidad Art. 43 cn Via subsidiaria Acta de asamblea Administrador de consorcio Art. 277 cpcc Costas Provincia de tucuman Tutela constitucional.

¿Quién es el actor?

Eugenio Criado (amparista).

¿A quién se demanda?

Carlos Augusto Molina (Administrador/parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener la entrega de una copia del acta de la Asamblea de fecha 25 de abril de 2016.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el amparista contra la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la acción de amparo por inadmisibilidad de la vía; se impusieron las costas al apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. La sentencia de alzada fue dictada por coincidencia de votos de dos magistrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, desde tal perspectiva, la circunstancia que el amparista haya obtenido “de hecho” –como consecuencia de la tramitación de la acción– el fin o resultado perseguido, no justifica la acción intentada, la cual manifiestamente ha sido desvirtuada y utilizada abusivamente. En efecto, la vía procesal correcta y que debió haber utilizado el apelante es la prevista en el art. 277 del CPCC."

"El art. 43 de la Constitución Nacional (en adelante CN) establece como presupuestos de procedencia del amparo que el acto u omisión produzca una lesión, restricción, alteración o amenaza a un derecho reconocido en la Constitución, en un tratado o en una ley, que revista el carácter de actual o inminente; que la lesión o amenaza provengan de un acto, hecho u omisión cuya arbitrariedad o ilegalidad sea manifiesta; y que exhiba certeza el derecho cuya tutela se pretende."

"En el caso no concurren la ilegalidad y arbitrariedad manifiestas, que constituyen requisitos sustanciales para la procedencia del amparo. Los hechos invocados y la prueba aportada no muestran la existencia de actos u omisiones por parte del Administrador del Consorcio, que aparezcan afectados de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, con virtualidad para producir una lesión, restricción, alteración o amenaza actual e inminente de los derechos constitucionales y legales del actor que resulte urgente restablecer, por lo que la solución a que arriba la sentencia apelada resulta correcta, correspondiendo desestimar el recurso de apelación deducido en su contra, con costas por aplicación del principio general en la materia (arts. 107, 105 y conc. CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

incluye análisis sobre carácter subsidiario del amparo (art. 43 CN), la exigencia de que "no exista otro medio judicial más idóneo" y la referencia a la vía prevista en el art. 277 del CPCC como procedente.

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