CERRO AZUL COUNTRY CLUB S.C. c/ DAZ MARIO LORENZO s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El actor promovió cobro ejecutivo de expensas y el demandado ofreció depósito judicial por la suma reclamada. La Cámara rechazó ambos recursos de apelación y confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de pago total y rechazó la ejecución, imponiendo costas de la instancia.
¿Quién es el actor?
Cerro Azul Country Club S.C.
¿A quién se demanda?
Mario Lorenzo Daz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas (capital reclamado $42.675 según el expediente).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la actora y por el demandado; se confirmó la sentencia de fecha 16/06/2020 que hizo lugar a la excepción de pago total y rechazó la ejecución; se impusieron las costas de esta instancia conforme lo considerado y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original):
"Emerge de la causa que interpuesta la demanda el 28/12/2017 (fs. 39), el demandado se presentó de manera espontánea en fecha 26/07/2018 (fs. 62/64), y ofreció en pago al actor la suma de capital reclamada -$42.675-, adjuntando boleta de depósito judicial (fs. 59). En presentación del 17/10/2018 (fs. 74) el actor reconoció de manera expresa la existencia de un depósito voluntario.
Ante ello, resulta evidente el conocimiento del actor de la dación en pago ofrecida por el demandado y la puesta en conocimiento por providencia del 23/08/2018 (fs. 66) -más allá de no haberse notificado a la oficina ésta-, por lo que debe considerarse como legítimamente realizada la notificación. En este sentido, el art. 164 del CPCCT dispone: “(…) siempre que resultara del expediente que la parte ha tenido conocimiento de la providencia, la notificación surtirá desde entonces todos sus efectos como si estuviera legítimamente hecha”."
"Relativo a la incompetencia que sostiene en virtud de que se trataría un pago por consignación, no le asiste razón a la recurrente. La actora yerra en considerar el depósito judicial realizado en el presente proceso como un proceso de pago por consignación.
... en el caso en análisis el demandado no inició un proceso de pago consignación, sino que en el curso del proceso de cobro ejecutivo iniciado por la actora realizó un ofrecimiento de pago por medio de depósito judicial, que la sentencia valoró aceptado por la parte actora en presentación del 23/11/2018 (fs. 78), ponderación que no fue materia de agravios.
Bajo tal óptica, al tratarse de un proceso de cobro ejecutivo de expensas, la incompetencia pretendida no puede tener acogida, en virtud del art. 71 LOPJ."
"El presupuesto jurídico sobre el que descansa la imposición de costas es el vencimiento procesal objetivo. ... Sin embargo, este principio reconoce supuestos excepcionales, como bien lo indica el antecedente citado. Y dentro de este contexto, la jueza valoró -de manera acertada- que las particularidades del presente caso (boleta de depósito del 26/07/2018, antes de tener por apersonado y darle intervención al actor el 22/10/2018, plazo entre la interposición de la demanda y la fecha de intimación de pago, intimación al consorcio por parte del demandado a recibir las expensas mediante carta documento el 07/08/2017, acta de constatación del 10/08/2017) permiten encuadrarlo en el supuesto de excepcionalidad para ingresar a considerar una valoración subjetiva.
... En ese contexto, consideramos que las particularidades del presente caso ameritan el encuadre de excepción para apartarse del principio general objetivo impuesto por el art. 550 CPCCT."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; el resolutorio acuerda por mayoría (bloque dispositivo final) rechazar ambos recursos y confirmar lo decidido en primera instancia.
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