DI VINCENZO, PABLO FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. por perjuicios derivados de un accidente de trabajo y reclamó reconocimiento de incapacidades físicas y psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $13.003.888,57, con intereses según lo dispuesto en primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en UMA y un 30% adicional por la alzada.
¿Quién es el actor?
DI VINCENZO, PABLO FERNANDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 1/11/2022 (se reclamaron secuelas físicas y psíquicas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia recurrida y fijó el capital de condena en $13.003.888,57 (que devengará intereses conforme la sentencia de grado); impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; fijó honorarios de primera instancia para la representación letrada de la parte actora, parte demandada y del perito médico en 91, 76 y 44 UMA respectivamente; y fijó, por la tarea en esta instancia, los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que les corresponda por grado. Cópiese, regístrese, notifíquese y devuélvase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, observo que el perito médico, luego de examinar al actor y valorar los estudios complementarios, constató limitaciones funcionales tanto en el hombro derecho como en la rodilla derecha, a las que asignó porcentajes de incapacidad del 12,6% y 4% de la T.O., respectivamente. Asimismo, vinculó las afecciones verificadas con el mecanismo traumático denunciado, en tanto señaló que, de comprobarse los hechos relatados, resultaba posible establecer la relación causal con el cuadro constatado."
"Por lo expuesto, considero que corresponde receptar la queja de la parte actora respecto de la limitación funcional de la rodilla derecha y desestimar la formulada por la demandada en torno a la incapacidad reconocida por el hombro derecho, debiendo computarse ambas secuelas a los fines de determinar la incapacidad física resarcible."
"En tal sentido, observo que el experto no efectuó una evaluación psicológica o psiquiátrica específica que permitiera sustentar dicha conclusión, sino que se remitió al psicodiagnóstico realizado por una profesional psicóloga y receptó el porcentaje de incapacidad allí sugerido. ... En consecuencia, considero que la mera remisión a las conclusiones del psicodiagnóstico resulta insuficiente para otorgar eficacia probatoria al dictamen en este aspecto y, por ello, corresponde desestimar la queja de la parte actora."
"En tales condiciones corresponde modificar lo actuado en el sentido expuesto y establecer el monto de la prestación teniendo en cuenta el coeficiente de edad (65/31), una incapacidad del 36,51% de la TO (32,6% de incapacidad física + 3,91% de factores de ponderación) y en base a un IBM de $320.504,31– importe que arriba firme a esta alzada-, lo que totaliza la cantidad de $13.003.888,57, importe que resulta superior al mínimo proporcional vigente al momento de los hechos. Dicho importe devengará intereses conforme la tasa establecida en la sentencia de grado, aspecto que arriba firme a esta Alzada."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el voto de García Vior expone los fundamentos y Sudera adhiere.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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