GOMEZ ROXANA EVA Y OTRA c/ PASTRANA SEBASTIAN ALBERTO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios contra Pastrana, Lavarra y Liderar Compañía General de Seguros S.A. por un accidente de tránsito. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación, manteniendo las condenas por incapacidad sobreviniente y daño estético, y ordenando costas a los apelantes.
¿Quién es el actor?
Roxana Eva Gómez y Ana Alicia Gómez.
¿A quién se demanda?
Sebastián Alberto (Alberto) Pastrana, Pedro Francisco Lavarra y Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; se reclamaron rubros como incapacidad sobreviniente, daño estético y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por los demandados y la aseguradora, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora a abonar a las actoras las sumas de $199.789,66 y $165.229,88, respectivamente, más intereses; se impusieron las costas a los apelantes vencidos y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por sentencia de fecha 29 de febrero de 2016 (fs. 622/628 vta.), la Sra. Juez de primera instancia, en lo sustancial, decide hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Roxana Eva Gómez y Ana Alicia Gómez en contra de Alberto Sebastián Pastrana, Pedro Francisco Lavarra y Liderar Compañía General de Seguros S.A. y, en consecuencia, condenar a los demandados y a la aseguradora a pagar a las actoras las sumas de $199.789,66 y $165.229,88, respectivamente, con más intereses."
"Sentado ello, carece de relevancia la denominación que las partes o el a quo le hayan dado a subtipos de daños ... siempre que los mismos encuadren dentro de algunas de las dos categorías de la summa divisio indicada y no haya superposición, esto es, siempre que no se indemnice la misma lesión bajo dos denominaciones distintas. Luego, el agravio no puede prosperar."
"Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 267, in fine, del CPCC, en el sentido que, comprobada la existencia del daño, los jueces debemos fijar su cuantía aunque no resulte justificada, carece de trascendencia que la actora Roxana Eva Gómez no haya probado su efectiva remuneración, pues, la base de cálculo será entonces el Salario Mínimo Vital y Móvil, a falta de otra pauta. Así ello, efectuados los cálculos según la fórmula indicada de la 'renta capitalizada', teniendo en cuenta las particularices del caso, las indemnizaciones fijadas por el a quo resultan justas y equitativas. Consecuentemente, corresponde desestimar el agravio de los apelantes."
"Sin embargo, al no haberse demostrado en la presente causa por parte de los apelantes la incidencia causal del no uso del casco sobre la incapacidad de las actoras, ni sobre el daño estético, el agravio sobre el punto debe ser rechazado."
"En cuanto a la imposición de las costas, habiendo progresado en lo sustancial la pretensión de las actoras, en virtud del principio de insignificancia (art. 108, in fine, CPCC), no advierto motivo que justifique un apartamiento del criterio objetivo de la derrota."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar). El bloque dispositivo final dispone: "I. NO HACER LUGAR a los recursos de apelación... II. IMPONER las costas a los apelantes vencidos. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
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