GONZALEZ, GUSTAVO DANIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por reconocimiento de accidente en ocasión del trabajo por lesión de rodilla. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado por no acreditarse el nexo causal entre la incapacidad y el hecho, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios elevando a 8,02 UMA los de los peritos y fijando 30% para los letrados de alzada.
¿Quién es el actor?
Gustavo Daniel González.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART SA (aseguradora) y la disposición administrativa vinculada (Expte SRT Nº 346230/24).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la Disposición de Alcance Particular que declaró la contingencia del 15/06/2024 como no laboral; impugnación de la inexistencia de nexo causal entre el hecho y la incapacidad (síndrome meniscal de rodilla derecha). Además, apelación de la perita contadora y del perito médico respecto de sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada (con arreglo al considerando III del voto principal). Se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado respecto del perito médico y la perita contadora y se fijaron en 8,02 UMA por cada auxiliar; además, se regularon los honorarios de los firmantes de los escritos a esta Cámara en un 30% de lo que percibieron en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Lo cierto es que lo verdaderamente dirimente a los efectos de identificar si la contingencia tiene – o no- carácter laboral, es si fue causada por el hecho del trabajo o en ocasión del trabajo, siendo los adjetivos “súbito” y “violento” meros epítetos destinados a caracterizar el hecho, pero que no podrían condicionar el carácter laboral de una contingencia..."
2) "Considero que la declaración del testigo ofrecido por el actor resulta detallada, verosímil y concordante con el relato expuesto por la parte actora... Por lo tanto, tengo por acreditada la ocurrencia del hecho."
3) "Bajo este prisma... el perito entendió que el mecanismo traumático, es decir, el hecho de estar arrodillado y pararse, no es idóneo para causar una lesión meniscal y, por ende, no luce aventurado inferir que el síndrome meniscal con signos objetivos diagnosticado en el peritaje no corresponde al accidente denunciado; en otras palabras: no resulta acreditada la relación de causalidad entre ambos extremos fácticas, ni tampoco existen pruebas que contrarresten la conclusión del auxiliar."
4) "Si bien en nuestro sistema la prueba pericial no tiene carácter de prueba legal, cuando el dictamen proviene de un experto especialmente calificado... resulta prudente aceptar sus conclusiones, siempre que no presenten errores manifiestos ni se vean desvirtuadas por otros elementos de prueba de igual entidad (Fallos: 331:2109)."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto en disidencia; la Doctora Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto que precede.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.557art. 6º · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 717/96
- CPCCNarts. 445, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348art. 2° · Riesgos del trabajo
- Ley 27.423arts. 16, 22, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 15/13 (Csjn)art. 4º (mención)
Fallos que cita
- Andino Flores, Leonor c/ Hospital Italiano - sociedad italiana de beneficenciaFallos 331:2109
- Fallos 319:1915
- Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativaFallos 341:1063
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.