JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. c/ FILMANN GUSTAVO ALFREDO s/ SECUESTRO PRENDARIO

La actora promovió demanda por secuestro prendario y comparece a través de un apoderado no matriculado. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la providencia que exige que el apoderado ostente título habilitante y matrícula provincial, por entender que la representación procesal voluntaria exige habilitación profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4924/21
Apelacion Representacion procesal voluntaria Apoderado no matriculado Art. 59 cpcc Art. 97 ley 5233 Secuestro prendario Legitimacion procesal Matricula profesional Costas Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.

¿A quién se demanda?

FILMANN GUSTAVO ALFREDO (juicio principal por secuestro prendario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Secuestro prendario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Andrés Echarte en representación de la actora contra la providencia que requirió acreditación de representación y señaló la falta de matrícula profesional; la providencia de fecha 01/11/2021 fue confirmada. Se impusieron las costas al apelante vencido y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 59 del CPCC expresamente prevé 'El actor, el demandado y todo aquél que realice una gestión judicial podrán comparecer por sí o por medio de apoderado hábil'. Tal el principio general que rige la materia en discusión. Se observará que la representación que el texto transcripto autoriza es la ejercida a través de persona debidamente habilitada para el ejercicio del mandato en sede judicial (Conf. CSJT. Sentencia nº 503. Fecha: 07/06/2006)."

"Por su parte, el art. 97 de la ley 5233, que regula el ejercicio profesional de la abogacía y la procuración, establece: 'Salvo los casos de representación obligatoria establecidos por ley, toda persona puede comparecer en juicio por derecho propio, siempre que actúe con patrocinio de letrado, sin perjuicio de que conforme a las leyes del mandato pueda hacerse representar por abogado o procurador de la matrícula'."

"La garantía constitucional de libre defensa en juicio no constituye un derecho absoluto sino que su ejercicio se encuentra regulado por las leyes que razonablemente lo reglamentan. Por ello, únicamente es apoderado hábil para actuar en proceso judicial quien ostente título habilitante de abogado o procurador y se encuentre debidamente matriculado, conforme a las prescripciones legales vigentes."

"Tal requisito no puede tenerse por superado mediante su actuación en juicio con patrocinio letrado, como acontece en autos."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por el Sr. Gustavo Andrés Echarte, en representación de la actora, contra la providencia de fecha 01 de noviembre de 2021, la que se confirma."

(No existe voto en disidencia en el texto analizado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.