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Cámara de Apelaciones

GAMBOA, PABLO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador contra Provincia ART S.A. por incapacidad derivada de accidente laboral; la Cámara modificó la sentencia reduciendo el capital de condena a $369.331,99 por una incapacidad del 5,47% y confirmó la imposición de costas a la aseguradora, además de regular nuevos honorarios conforme a UMA y aplicar 30% por actuación en Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 023262/2021/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Decreto 669/2019 Actualizacion (ripte) Interes puro 6% Honorarios uma Costas Recurso de apelacion Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Pablo Alberto Gamboa.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 6/5/2019 (caída sobre rodilla izquierda); solicitud de reparación dineraria por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el capital de condena a $369.331,99 por una incapacidad física parcial y permanente del 5,47% de la total obrera; confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada y las de esta instancia; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y reguló nuevos honorarios para la representación letrada de la parte actora (36,19 UMA = $3.771.721,80), de la demandada (35,40 UMA = $3.689.388,00) y del perito médico (13 UMA = $1.354.860); y fijó los honorarios por actuación en Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir a cada letrado por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello se sigue que el factor edad no debe ser incorporado directamente a la incapacidad funcional, como fue efectuado en el informe médico realizado en autos. Por lo tanto, la minusvalía resarcible debe ser determinada en el 5,47% de la T.O: 5,20% de incapacidad más 0,27% de incidencia de los factores de ponderación (5% por dificultad para las tareas habituales y 0,30% del factor edad.

En consecuencia, corresponde readecuar el capital indemnizatorio de acuerdo con el 5,47% de incapacidad y las restantes variables que arriban firmes a esta Alzada. Así, la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inc. a), de la ley 24.557 asciende a $307.776,65 [53 x $34.298,76 x 5,47% x (65/21)] a la que corresponde adicionar el incremento previsto por el art. 3° de la ley 26.773, por lo que el capital de condena asciende a $369.331,99. Dicha suma resulta superior al monto mínimo determinado por la Nota G.C.P. 2727/19, y deberá ser incrementada de acuerdo a lo decidido en grado, según lo que expondré a continuación."

"En virtud de ello, resulta acertado lo ordenado en grado, en cuanto se estableció que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."

"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde las fechas de los infortunios y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización.

Por lo expuesto, correspondería modificar la sentencia apelada y establecer que a los montos de condena determinados les será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos que expuse precedentemente. Sin embargo, la aplicación de este mecanismo empeoraría la condición de la demandada, única recurrente en la causa sobre el punto, por lo que corresponde confirmar la sentencia de grado en este aspecto."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Enrique Catani expone los fundamentos y la propuesta que fue acompañada por la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez ("Que adhiere al voto que antecede, por compartir sus fundamentos y conclusiones"). No consta disidencia; la decisión acordada corresponde a la mayoría que modificó parcialmente la sentencia.

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