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Cámara de Apelaciones

SANTUCHO LUCIA AURORA c/ PEREZ JOSE ANTONIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora Lucía Aurora Santucho demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando indemnización y cobertura del seguro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que atribuyó la responsabilidad civil al conductor y al dueño del vehículo y rechazó la declinación de cobertura de Liderar Compañía General de Seguros S.A., por incumplimiento de la aseguradora en acreditar la comunicación de rechazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46416
Accidente de transito Responsabilidad civil Seguro automotor Declinacion de cobertura Prima Comunicacion de rechazo Ley 17.418 Danos y perjuicios Costas Sentencia confirmada.

¿Quién es el actor?

Lucía Aurora Santucho.

¿A quién se demanda?

José Antonio Pérez (conductor), Juan José Maximiliano Elías (dueño/guardián del vehículo) y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito; cobertura del seguro y diversas partidas indemnizatorias (daño emergente, gastos médicos, daño moral, lucro cesante, tratamiento psicológico, gastos extrajudiciales).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de Liderar; confirmar íntegramente la sentencia de fecha 29/12/2014 que atribuyó responsabilidad civil exclusiva al conductor (y al dueño) y condenó solidariamente a la aseguradora al pago de $65.000 (desagregados: $40.000 por incapacidad, $5.000 gastos médicos, $20.000 daño moral), más intereses; costas de alzada a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la interpretación de la doctrina y jurisprudencia citadas que comparto, se concluye que el contrato de seguros y entre la demandada Liderar Compañía Gral. de Seguros S.A. y el Sr. Juan José Maximiliano Elías, codemandado en autos se encontraba celebrado y vigente al momento del accidente. La cuestión de falta de pago de la prima resulta ser materia de la ejecución del contrato, por el que la aseguradora se obligó a brindar cobertura y el asegurado a pagar las primas, incluida la primera, que fue abonada el día 24/10/05, es decir con posterioridad al accidente y en este caso, la aseguradora opone declinatoria de cobertura invocando la Condición Particular N° 33, Cláusula de Cobranza del Premio, establecida en el contrato."

"Compulsadas prolijamente estas actuaciones, observo que la aseguradora nunca ha acompañado ni se ha agregado en autos en modo alguno la carta documento que menciona, por lo que asumo que la obligación de comunicar no ha sido cumplida por la aseguradora."

"Por lo expuesto corresponde no hacer lugar al primer agravio expresado por la codemandada Liderar Compañía General de Seguros S.A. en cuanto a la declinación de cobertura del seguro, manteniéndose firme la sentencia en este aspecto."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Raúl Horacio Bejas (fundamentos extensos arriba) y adhesión del Dr. Carlos Miguel Ibáñez; acuerdo por mayoría y bloque dispositivo final que confirma la sentencia apelada.

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