ZARATE DURAN, IVAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador indemnización por incapacidad por accidente de trayecto; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $5.144.566,69 ajustados por RIPTE y reguló costas y honorarios. La Cámara sostuvo que la apelación de la aseguradora fue desierta por genérica y ratificó la valoración pericial que atribuyó una incapacidad psicofísica total del 15,68%.
¿Quién es el actor?
ZÁRATE DURÁN, Iván.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por prestaciones e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trayecto ocurrido el 30/10/2023 (fractura/lesión de pie/tobillo y afección psíquica), con pedido de reparación conforme ley 27.348; la sentencia de grado reconoció una incapacidad psicofísica total del 15,68% y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $5.144.566,69, con reajuste por RIPTE desde la fecha del accidente y intereses conforme art. 770 CCyCN y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, por mayoría, confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de la instancia a cargo de la demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir a cada letrado por su actuación en la anterior etapa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. La señora jueza de primera instancia, tras otorgar pleno valor suasorio a la pericia médica ordenada en autos, revocó el dictamen emitido por la Comisión Médica N° 10 (ver fs. 106/107 del expediente administrativo). De tal modo, concluyó que el Sr. Zárate Durán es portador de una incapacidad psicofísica del 15,68% de la total obrera a raíz del accidente de trayecto protagonizado el día 30/10/2023; alegó el actor que -camino a su trabajo- pisó una piedra con el pie izquierdo, por lo que dobló su tobillo y cayó al suelo golpeándose dicho pie. Por esa razón, condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonarle la suma de $5.144.566,69, y ordenó reajustar dicho monto mediante el índice RIPTE desde la fecha del accidente (30/10/2023) hasta el momento de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. Asimismo, indicó que: “[e]n caso de mora, la suma actualizada de tal modo, devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)”."
"III. La demandada dirige su escrito recursivo a cuestionar la minusvalía psíquica reconocida en grado. Debo señalar -ante todo- que dicha crítica no cumple con los requisitos del artículo 116 LO. En efecto, a poco que se examina la argumentación planteada, la deserción del recurso resulta ineludible: la apelante se limita a sostener, en términos genéricos, que no existirían elementos que permitan vincular causal y temporalmente la afección psíquica con el accidente y que el actor no habría realizado tratamiento psicológico o psiquiátrico, sin hacerse cargo de los fundamentos concretos expuestos en la sentencia de grado. En particular, omite controvertir las conclusiones del perito médico quien, con sustento en el psicodiagnóstico incorporado a la causa, determinó una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva de grado II y estimó una incapacidad psíquica del 10%, que, adicionada a la incapacidad física y a los factores de ponderación, arrojó una minusvalía psicofísica total del 15,68%."
"V. En suma, de prosperar mi voto correspondería: 1) Confirmar la sentencia apelada. 2) Imponer las costas de esta instancia a cargo de la demandada. 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su actuación en la anterior etapa."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1° · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557art. 12 inc.3ro · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley LRT (LCT)art. 11.1
- Resolución SRT 298/2017
- Resolución 899-E/2017
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8°
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