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Cámara de Apelaciones

MATO, ARGENTINO MARCIAL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y la cuantificación de la incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, reconoció una incapacidad del 41,44% y elevó el capital de condena a $3.736.412,06, confirmó costas y reguló honorarios conforme lo dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015998/2023/CA001
Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad 41 44% Capital de condena $3.736.412 06 Costas Honorarios Pericia medica Ley 27.348 Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Mato, Argentino Marcial (trabajador).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por prestaciones dinerarias y reparación por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 15/12/2021; impugnación de la evaluación de incapacidad y apelación contra la sentencia de grado que reconoció 14,56% e indemnizó en $1.312.793,42.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación de la parte actora, modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $3.736.412,06, por entender acreditada una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 41,44% de la total obrera; confirmó la imposición de costas a cargo de la demandada; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y reguló los honorarios en las UMA y porcentajes indicados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El perito médico ... concluyó que el actor presenta una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 41,44% de la total obrera, de acuerdo con el baremo de la ley 24.557 y el decreto 659/96."

"En concreto, el experto verificó, mediante examen clínico y goniometría, limitaciones funcionales de grado moderado y señaló que tales hallazgos presentan correlato con los estudios de resonancia magnética y electromiografía practicados."

"En lo que refiere a la afección psíquica, tampoco comparto el temperamento adoptado en grado... el perito, con apoyo en el examen clínico psiquiátrico y en el psicodiagnóstico efectuado, diagnosticó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II con manifestación depresiva ... determinó un 10% de incapacidad de la total obrera."

"Por consiguiente, propongo admitir el agravio y reconocer que, como consecuencia del accidente de trabajo del 15/12/2021, el actor presenta una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 41,44% de la total obrera, porcentaje comprensivo de las secuelas físicas y psíquicas, con la incidencia de los factores de ponderación informados por el experto."

"Así, la fórmula prevista en el art. 14, ap. 2, inc. a), de la ley 24.557 arroja la suma de $3.113.676,72 ... A dicho importe corresponde adicionar el incremento del 20% previsto por el art. 3° de la ley 26.773, por lo que el capital de condena asciende a $3.736.412,06, con más los intereses dispuestos en grado, que llegan firmes a esta Alzada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Enrique Catani expuso el voto principal y la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió expresamente "por compartir sus fundamentos y conclusiones". No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 1° · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557arts. 14, 6.3.b, 11.1 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 659/96
  • Ley 26.773art. 3° · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución S.R.T. 49/2021
  • Resolución S.R.T. 298/2017
  • Resolución 899-E/2017
  • CSJN Nº 15/13 (Caba/nacional)art. 4º (proced.)
  • CSJN Nº 11/14 (Caba/nacional)art. 4º (proced.)

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