COSTA HECTOR EDUARDO Y OTRA c/ MONTE DE LOS NARANJOS S.A. Y OTRO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los actores demandaron el cumplimiento de cláusulas de boletos de compraventa y la declaración de inexistencia/nulidad del Reglamento de Copropiedad por considerarlas cláusulas abusivas en el country Las Yungas. La Sala de la Corte hizo lugar al recurso de casación y casó y anuló la sentencia de cámara por omisión arbitraria del tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas relacionadas con la abusividad de cláusulas y el perjuicio alegado.
¿Quién es el actor?
Costa Héctor Eduardo y otra.
¿A quién se demanda?
Monte de los Naranjos S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de cláusulas del boleto de compraventa (constitución de sociedad civil para la organización del country), declaración de inexistencia/nulidad del Consorcio de Propietarios y del Reglamento de Copropiedad y nulidad/declasificación de cláusulas abusivas (expensas fijas, cláusula penal, exención de pago de expensas de lotes remanentes), y determinación de la forma y proporción de pago de expensas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los actores; se casó y anuló la sentencia de la Cámara (14/3/2014) y se ordenó remitir los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Se devolvió el depósito; costas como se consideren; reserva de regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión — párrafos transcritos textualmente (selección de los pasajes más relevantes del fallo; se mantiene el lenguaje original):
"En efecto, la Cámara ha omitido infundadamente -con fundamentación irrazonable, violatoria de las reglas de la sana crítica racional-, el tratamiento de cuestiones conducentes para la solución del caso."
"Es descalificable como acto jurisdiccional válido el que mediante un razonamiento rigorista y ajeno a las reglas de la sana crítica, omite el tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución del caso, afectando de este modo el principio de congruencia".
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala II de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del 14/3/2014 y, en consecuencia, se CASA Y ANULA el fallo conforme a la doctrina legal enunciada. Los autos deberán remitirse al tribunal interviniente a los fines de que, por intermedio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Devuélvase el depósito."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Posse preopinante; Estofán y Gandur adhieren). No se registran disidencias.
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