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Tribunal Superior

ROJAS ISABEL PATRICIA DE LOS ANGELES c/ MACIAS LUIS ALBERTO Y OTRO s/ SUMARISIMO

La actora demandó por cobro de pesos por la devolución de una reserva por operación inmobiliaria frustrada. La Corte rechazó el recurso de casación del Colegio de Corredores Inmobiliarios y confirmó la solución de la Cámara que sostuvo que la responsabilidad del Colegio deriva de su deber de control de la garantía, no de una solidaridad por los actos del matriculado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46425
Corretaje inmobiliario Garantia a la orden Ley provincial n? 7.455 Ley nacional n? 20.266 Responsabilidad por control Obligaciones concurrentes No solidaridad Cobro de pesos Costas Recurso de casacion

¿Quién es el actor?

Rojas Isabel Patricia de los Ángeles.

¿A quién se demanda?

Luís Alberto Macías y Colegio de Corredores Inmobiliarios de Tucumán (codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — restitución de $17.500 por incumplimiento en la devolución de una reserva vinculada a una operación inmobiliaria frustrada.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por el Colegio contra la sentencia de la Cámara (que confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda). Por mayoría se confirmó la solución de la Cámara; se impusieron costas a la parte recurrente en esta instancia. Hubo votos en disidencia (dos votos) que proponían hacer lugar parcialmente la casación y limitar la condena del Colegio al monto de la garantía que debió exigir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El colegiado responde por su accionar dañoso, en la medida del mismo, y el Colegio, en proporción a la garantía que debe exigir a los colegiados, conforme la normativa arriba señalada". (consideración de la Cámara, citada por el tribunal)

"No se trata, en el caso, de obligaciones solidarias, sino concurrentes entre sí." (consideración de la Cámara)

Motiva la Corte su rechazo en que el recurrente atacó una imputación de solidaridad que la Cámara no había impuesto, y en que la Cámara fundó la responsabilidad del Colegio en el incumplimiento de sus deberes legales de control de la constitución de la garantía exigida por la Ley Nº 7.455 y normas nacionales (arts. 33 y 6 de la Ley Nº 20.266 y remisiones).

Se transcribe el dispositivo final del Tribunal: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el codemandado Colegio de Corredores Inmobiliarios de Tucumán ... II.- COSTAS, de la presente instancia como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad." (texto literal del fallo)

¿Cómo votaron los jueces?

El Vocal Dr. Daniel Oscar Posse (preopinante) y el Vocal Dr. Antonio Daniel Estofán votaron en disidencia proponiendo, por razones expuestas en su voto, Hacer lugar parcialmente al recurso de casación y modificar la condena del Colegio limitándola al monto de la garantía que debió exigir al matriculado.

Leyes que cita

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