GUERREÑO DUARTE, JUANA JOANA-4- c/ ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal pero modificó el capital de condena a $599.445,91, dejó sin efecto la condena judicial de confección del certificado del art. 80 LCT y fijó costas y honorarios conforme al punto VI.
¿Quién es el actor?
Guerreo Duarte Juana Joana (la trabajadora / actora).
¿A quién se demanda?
Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial Buenos Aires (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido y conceptos indemnizatorios (horas extra, diferencias salariales, certificados del art. 80 LCT, incremento por art. 2° ley 25.323, accesorios y actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, la modificó en cuanto al capital de condena elevándolo a $599.445,91 (que se incrementará conforme a lo dispuesto en el punto V), dejó sin efecto lo dispuesto en materia de certificado del art. 80 de la LCT según lo señalado en el punto IV, y condenó en costas y honorarios conforme al punto VI.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Sin embargo, a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis."
2) "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
3) "En efecto, a mi parecer, se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo, en tanto la trabajadora intimó mediante la comunicación del 06/08/2018 (CD 920533961 trascripta en la demanda y cuya copia fue acompañada por la demandada) y frente al fracaso de sus requerimientos debió instar los canales administrativos y jurisdiccionales para obtener el reconocimiento de su crédito alimentario... Por ello, la partida debe ser diferida a condena."
¿Cómo votaron los jueces?
No surgen votos en disidencia; la resolución surge por el acuerdo de la Sala I (votos de Catani y Vázquez).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- "Bayer S.A. c/ Provincia de Santa Fe s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"CSJN · Fallos 340:1480
- "Club Atlético San Lorenzo de Almagro Asociación Civil s/ concurso preventivo -incidente de revisión por Ariel Maximiliano López-"CSJN · Fallos 332:377
- "Cantos vs. Argentina" (Fondo, Reparaciones y Costas)CIDH · 28/11/2002
- CSJNFallos 319:1915
- CSJNFallos 341:1063
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.