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Tribunal Superior

TORRES ORLANDO ANTONIO c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ HABEAS DATA

Se suscitó conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común, Vª Nominación, y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones, IIIª Nominación, en autos “Torres Orlando Antonio vs. Banco Hipotecario S.A. s/ Hábeas Data”. La Corte Suprema declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común, Vª Nominación, para continuar interviniendo en el expediente por encontrarse pendientes de resolución desistimientos y peticiones relativas a honorarios y apelaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7782/20 (64686)
Conflicto negativo de competencia Habeas data Ejecucion de honorarios Desistimiento de apelacion Juzgado civil y comercial v? nominacion Jurisdiccion Competencia Diligencias procesales Expediente n? 2923/10 Centro judicial capital.

¿Quién es el actor?

Orlando Antonio Torres (actor en el expediente original).

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A. (parte demandada en el expediente original).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente originario por Hábeas Data (Expte. N° 2923/10) y, pendiente en esas actuaciones, cuestiones relativas al desistimiento de recursos y ejecución/regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común, de la Vª Nominación, del Centro Judicial Capital, para entender en las actuaciones y continuar con las diligencias pendientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "De la compulsa de las actuaciones “Torres, Orlando A. vs. Banco Hipotecario S.A. s/ Hábeas Data” (Expte N° 2923/10), se advierte que el 23/12/2010 se rechazó la presente acción y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes. El 05/9/2011, ambas partes desistieron del derecho y del proceso.

El 16/02/2017 (fs. 67), el doctor Federico Tulio Rengel, letrado del actor, inició ejecución de los honorarios regulados a su favor en Iª Instancia, en contra del señor Torres. Por proveído del 13/3/2017 (fs. 68), se decretó: 'Atento a lo solicitado y a las constancias obrantes en autos, declárese rebelde al actor Torres Orlando Antonio, y hágasele saber que las notificaciones posteriores se practicarán conforme lo establece el art. 190 del CPCC. Notifíquese personalmente. Atento a los recursos de apelación concedidos en estos autos, no ha lugar, por ahora, a lo solicitado'.

El 29/11/2017 (fs. 72), el doctor Rengel solicitó que se resuelva el desistimiento de la apelación y que se regulen honorarios por esas actuaciones. Por proveído del 14/02/2018 (fs. 73), se decretó: 'Previo a proveer lo solicitado, a fin de evitar futuras nulidades y proveyendo lo oportunamente solicitado a fs. 63; reábranse los plazos suspendidos en el presente proceso mediante decreto de fecha 28/04/2011 (fs. 43). Personal'.

El 19/9/2019 (fs. 84) se presentaron los autos a despacho y se proveyó: 'Surgiendo de la compulsa de autos que los términos del presente proceso se suspendieron mediante providencia de fecha 06/03/2018 (fs.79), los cuales no fueron reabiertos, y atento los términos del escrito que antecede, previamente reábranse los mismos, los que empezarán a correr nuevamente a partir de la notificación personal a las partes. Asimismo, intímese a las partes a denunciar domicilio digital en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en Estrado Judicial (art. 75 del C.P.C.C. y art. 4 del Anexo de Acordada de la C.S.J.T., N° 1229/18). Personal'.

El 20/8/2020, el doctor Rengel requirió remisión del juicio al Juzgado que entiende en el Sucesorio del señor Torres, por aplicación del fuero de atracción, lo que fue admitido por decreto del 21/10/2020. El 02/12/2020, el Juez del Sucesorio observó la inhibición de la Jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial."

III.- "En el marco fáctico y jurídico expuesto, encontrándose pendiente de resolución, en las citadas actuaciones (Expte. N° 2923/10), el pedido de desistimiento formulado el 05/9/2011 y lo requerido el 29/11/2017; y por ende, no encontrándose firme lo resuelto por sentencia de fecha 23/12/2010, corresponde que el Juzgado Civil y Comercial Común, de la Vª Nominación, continúe interviniendo en autos a esos fines."

Resolución dispositiva final (texto transcripto): "DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado Civil y Comercial Común, de la Vª Nominación, del Centro Judicial Capital. HÁGASE SABER."

(Votos: la sentencia aparece suscripta por los Dres. Daniel Leiva, Antonio D. Estofán, Claudia Beatriz Sbdar, Daniel Oscar Posse y Eleonora Rodríguez Campos; no se registra disidencia en el texto.)

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