JIMENEZ, MARIANA LUJAN c/ MELUVI S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Trabajadora demandó por despido sin causa y cobro de rubros laborales; Telefónica Móviles y Meluvi fueron condenadas solidariamente en primera instancia. La Cámara modificó la sentencia de grado: actualizó el capital reconocido conforme al art. 55 de la ley 27802 (intereses según considerando IX), reasignó costas (10% a la actora, 90% a las demandadas) y ajustó la regulación de honorarios (considerando X).
¿Quién es el actor?
Jiménez Mariana Luján (la actora / trabajadora).
¿A quién se demanda?
Meluvi S.A., Telefónica Móviles Argentina S.A. y Mario Alejandro Curti (este último exonerado de responsabilidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido sin causa; pago de indemnizaciones (art. 232, 233 y 245 LCT), multas e inclusión de rubros (acuerdo paritario ago/sep 2023, bono Dec. 438/23), plus otras pretensiones conexas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de primera instancia. Se estableció que el capital reconocido a favor de la Sra. Jiménez devengará intereses conforme al considerando IX del voto del Dr. Sudera (aplicando las pautas del art. 55 de la ley 27802: método a)), se modificó la imposición de costas en la forma indicada (10% a la actora y 90% a Telefónica Móviles y Meluvi SA), se adecuó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en primera instancia conforme al considerando X y se fijaron las costas de alzada en el orden causado; además se reguló que los honorarios por la segunda instancia se liquiden en un 30% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la repotenciación/actualización de créditos (considerando IX del voto del Dr. Sudera): "Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'. ... voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso a) del art. 55 de la ley 27802, desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago. ... la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inciso b) del CCCN deberá realizarse, por única vez, a la fecha de notificación del traslado de la demanda."
2) Sobre costas y honorarios (considerando X del voto del Dr. Sudera): "Habiéndose registrado vencimientos parciales y mutuos, propicio modificar la imposición en costas que pesa sobre Telefónica Móviles Argentina SA y Meluvi SA e imponerlas en 10% a la parte actora y 90% a dichas codemandadas (art 71 CPCCN). Las de esta alzada, por idéntico fundamento, propugno establecerlas en el orden causado. ... corresponde establecer sus honorarios en la cantidad de 38 UMA; 37 UMA; 37 UMA; 15 UMA y 9 UMA, respectivamente. ... propicio regular los honorarios de la representación letrada de la pretensora y los de los abogados de las entidades accionadas, por sus tareas en segunda instancia, en el 30% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen a cada una de ellas (art. 30 de la ley 27423)."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. José Alejandro Sudera (preopinante) expuso los considerandos I–X y propuso las modificaciones indicadas; su propuesta fue acompañada por la Dra. Andrea E. García Vior.
Adhesión con reserva: la Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto en lo sustancial pero dejó expresa reserva respecto de la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802 (manifestó posición contraria a su validez constitucional y remite a precedentes "Ferrero" y "Vacca Devia" de esta Sala), aunque en este caso adhirió al criterio por razones de economía y celeridad procesal. No hubo voto en disidencia que modifique la solución adoptada en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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