ALFONZO, GLADYS ELENA c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo previsto en la ley especial reclamando indemnización frente a ART Liderar S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de Alzada y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que perciba por su actuación en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Alfonzo Gladys Elena.
¿A quién se demanda?
ART Liderar S.A. (consta como ART LIDERAR SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda fundada en la ley especial por accidente (acción por accidente - ley especial) reclamando indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda percibir por lo actuado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Cuestiona la actora los intereses fijados en grado (art. 55 ley 27802).
Con remisión a los fundamentos expuestos por mayoría en este Tribunal en la causa n.° 23.278/2023 “López Cristaldo, Daiana Tamara c/Swiss Medical ART S.A. s/recurso ley 27348”, correspondería que el crédito sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del accidente (28/7/2015) hasta su efectivo pago y que sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarían los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado.
Sin embargo, dado que de aplicarse este criterio se llegaría a un resultado inferior al de primera instancia, su modificación deviene adjetivamente improcedente en virtud del principio non reformatio in pejus, por lo que propicio confirmar lo decidido en grado."
"III.- Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado por no mediar oposición (art. 68 2° párr. CPCCN).
Resta analizar los honorarios regulados a los peritos médico y psicóloga (10 UMA para cada uno) por sus actuaciones en la anterior sede. Tomando en cuenta el resultado del litigio, su valor económico, el mérito y extensión de las labores desarrolladas, los mismos resultan equitativos y ajustados a reglas arancelarias, por lo que sugiero su confirmación (arts. 38 de la LO., 6, 7, 8, 9, 19, 37 y 39 de la ley 21839, 24432 y actualmente previsto en sentido análogo por los arts. 16 y ccs. de la ley 27423).
Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, propicio que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 LO), el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios, 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado; 4) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, por su desempeño ante esta sede, en 30% de lo que le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta en la parte dispositiva voto en disidencia; la Dra. García Vior consignó que preserva opinión divergente en otro precedente pero adhirió a la solución del Dr. Sudera en este caso, por razones de economía procesal.
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- DNU 669/19
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 21.839arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 27.423art. 16; 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454
Fallos que cita
- "López Cristaldo, Daiana Tamara c/Swiss Medical ART S.A. s/recurso ley 27348"CNAT Sala II
- "Valdiviezo"CNAT Sala II
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