PASTORI, LEONARDO DANIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de hipoacusia bilateral e incapacidad psíquica atribuida al trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios, honorarios y costas (aplicando los intereses del DNU 669/19 y regulando honorarios en 17%, 14% y 7%); confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Pastori, Leonardo Daniel.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por responsabilidad por riesgos del trabajo por hipoacusia bilateral y perjuicios psíquicos derivados de la tarea (accidente/contingencia ocurrida el 02/05/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a los accesorios del monto de condena (aplicando lo dispuesto en DNU 669/19 y la ley 27.348), dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico en el 17%, 14% y 7% del monto de condena con sus accesorios; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la etapa de Alzada (30% de lo que corresponda por tareas de la anterior instancia). Se ordenó copia, registro, notificación y cumplimiento de art. 1 ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de la hipoacusia bilateral, el baremo normativo (Decreto 658/96) y las pautas jurisprudenciales vigentes exigen para la calificación de la afección como enfermedad profesional la comprobación fehaciente de la exposición continuada a un ambiente de trabajo con niveles de ruido que superen los umbrales legalmente tolerados (agente de riesgo ruido)."
"Analizadas las declaraciones testimoniales producidas a propuesta de la parte actora ... a diferencia de lo que se invoca en la queja no hicieron referencia alguna a la existencia de un ambiente ruidoso, ni a la presencia de maquinarias ruidosas en forma continua, ni a la falta de elementos de protección auditiva. Consecuentemente, faltando la acreditación fáctica de la exposición al agente de riesgo en el lugar de trabajo, las manifestaciones vertidas por el actor no resultan suficientes para establecer la etiología laboral de la disminución auditiva."
"El psicodiagnóstico constituye un elemento complementario que debe ser valorado conjuntamente con las restantes constancias de la causa y sus conclusiones no resultan, por sí solas, determinantes para establecer la existencia de una incapacidad resarcible ni su relación causal con el hecho objeto del proceso."
Sobre intereses: "Sentado ello el DNU 669/19 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT ... 'el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado' ... el apartado 3º ... 'se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."
Conclusión y decisión: "siendo que en el supuesto de autos la ley que rige la materia (27.348), prevé sus propios intereses ... no puede admitirse el pedido del actor (de actualización por IPC + 6% anual) y debe estarse a los accesorios de tal normativa y, consecuentemente se sugiere admitir parcialmente el agravio en el aspecto examinado, modificar el pronunciamiento de grado..."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; ambos vocales (Dra. Jueguen y Dr. Ambesi) adhieren y el acuerdo resolvió según lo transcripto.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 1°, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- DNU 669/19art. 2 ap.2; art. 3; art. 12 ap.3 (mención)
- Ley 27.348arts. 20 (remito), 1 (mención) · Riesgos del trabajo
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada 15/2013 (Csjn)
- CPCCNarts. 377, 386, 477, 499, 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 658/96
- Decreto 157/18art. 2°
- Ley 26.773art. 1 · Riesgos del trabajo
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