GUARAZ PEDRO PASCUAL c/ ROSSI PABLO JOSE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por indemnización por mala praxis médica por la cirugía de rodilla practicada el 15/6/2003. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la aclaratoria de primera instancia: revocó la imposición de costas al demandado y las impuso al actor por haber provocado el incidente de incompetencia.
¿Quién es el actor?
Pedro Pascual Guaraz.
¿A quién se demanda?
Pablo José Rossi (médico traumatólogo) y Rafael Roberto Augier (médico).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por mala praxis médica — daño moral por $8.000, más intereses, gastos y costas — derivada de una cirugía de rodilla derecha realizada el 15/6/2003 en el Sanatorio Racedo (Monteros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado Rossi contra la aclaratoria de fecha 9/3/2016 y revocó el punto resolutivo en lo pertinente, disponiendo que las costas correspondan al actor vencido Pedro Pascual Guaraz. Asimismo impuso las costas del recurso al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 105 CPCC establece el principio general en materia de imposición de costas: se imponen a la parte vencida, observando para ello un criterio meramente objetivo. Luego contempla los casos en los que este principio puede ser dejado de lado, entre ellos, 'el allanamiento de la demandada sin condiciones, en forma total, oportuna, efectiva, sin que por su culpa se hubieran producido los gastos que las constituyen'. Disposición que vale también para los casos de reconvención o excepción para el actor.
Conforme lo dicho, si bien el allanamiento expreso y sin condiciones permite la eximición de las costas, ello se producirá con la condición de que el que se allana no tenga culpa en la producción de los gastos generados por su planteo.
En el caso de autos la parte actora promovió la presente acción ante el fuero civil y comercial común que luego se declaró incompetente. Y si bien es cierto que ante el planteo de la excepción el actor se allanó sin condiciones ni objeciones, dio lugar a la actividad profesional conducente a la declaración de incompetencia que generó gastos al demandado, los que no se habrían producido de interponer la demanda ante el fuero de documentos y locaciones como correspondía atento la causa origen de los daños reclamados. La demanda interpuesta erróneamente hizo que el demandado debiera oponer excepciones previas, lo que generó gastos que se podrían haber evitado. Por ello las costas de la incidencia deben ser soportadas por quien las provocó, en este caso, el actor."
(Resolución dispositiva) "HACER LUGAR al recurso de apelación... En consecuencia REVOCAR el punto 1 de su parte resolutiva en lo pertinente y dictar como sustitutiva: 'En materia de costas, atento al resultado arribado, y en virtud del principio objetivo de la derrota, éstas se imponen al actor vencido Pedro Pascual Guaraz (art. 105 CPCC)'."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se adoptó por el acuerdo de las Dras. María José Posse y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba (no constan votos en disidencia).
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