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Tribunal Superior

PEDICONE ENRIQUE LUIS c/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO Y OTRA s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra el Jurado de Enjuiciamiento y la Provincia de Tucumán solicitando la nulidad de la resolución que lo destituyó. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó los pedidos de excusación formulados por las vocales Sbdar y Rodríguez Campos por no acreditarse causal legal que justifique su apartamiento, privilegiando la interpretación restrictiva de las causales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6/21
Excusacion Juez imparcialidad Jurado de enjuiciamiento Amparo Recusacion Acordadas Interpretacion restrictiva Juez natural Imparcialidad objetiva Municipalidad (no aplica) [omitir si necesario] (se presenta la lista con maximo 10 Puede omitirse el termino entre parentesis si se considera irrelevante.)

¿Quién es el actor?

Enrique Luis Pedicone (actor/amparista).

¿A quién se demanda?

Jurado de Enjuiciamiento y Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo tendiente a que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 19/02/2021 del Jurado de Enjuiciamiento que destituyó al actor y se ordene cesar la restricción que impide al actor mantener su cargo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los pedidos de excusación formulados por las vocales Claudia Beatriz Sbdar (17/03/2022) y Eleonora Rodríguez Campos (10/03/2022), disponiéndose que ambas continúen interviniendo en el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La interpretación restrictiva debe acentuarse cuando de la decisión depende apartar de la causa a un magistrado o magistrada integrante de la Corte Suprema de Justicia de la provincia... solo debe apartarse por las vías de la excusación o recusación a un miembro del Máximo Tribunal de la Nación, cuando se llegue a la cabal conclusión de que la situación que se invoca se subsume acabadamente en los supuestos allí contemplados; y que ello, en consecuencia, va a afectar la libertad de espíritu o la imparcialidad con la que deben cumplir su misión quienes desempeñan tan elevada magistratura."

"Consecuentemente, al no estar configurada la causal invocada por la doctora Sbdar, corresponde no hacer lugar al pedido de excusación por ella formulado."

Bloque dispositivo final:

"I- NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la excusación formulada el 17/03/2022 por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar para entender en este expediente.

II- NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la excusación formulada el 10/03/2022 por la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos para entender en este expediente."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta en el bloque dispositivo final suscripto por las tres vocalías (Dra. Ebe López Piossek, Dr. Sergio Gandur, Dr. Juan Ricardo Acosta). No consta disidencia en el acuerdo final.

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