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Tribunal Superior

LAGUNA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD

Se solicitó la inhibición de la Vocal María Florencia Casas por ser cónyuge de un funcionario de la Dirección General de Rentas cuestionada en la demanda de inconstitucionalidad. El tribunal rechazó la excusación por no encuadrar la causal legal aplicable y porque el cónyuge no intervino ni rubricó los actos administrativos impugnados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
527/18
Inhibicion Excusacion Inconstitucionalidad Direccion general de rentas Parentesco Imparcialidad Art. 17 cpcyc Agente de retencion Laguna s.a. Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Laguna S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de actos administrativos (R.G. 25/12 y 23/02) que incluyeron a la actora como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el pedido de inhibición/excusación formulado por la Vocal Dra. María Florencia Casas y permitir su intervención en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia:

"No encuadrando la causal invocada en las previsiones del art. 16 del CPCyC, no corresponde hacer lugar al pedido de excusación.

Es del caso recordar que el art. 17, último párrafo del referido digesto dispone: 'No dará lugar a excusación el parentesco del juez con los funcionarios que intervengan en el proceso ejerciendo sus funciones'. En este orden, la intervención del letrado, cónyuge de la señora Vocal, doctora Casas, durante el procedimiento de emisión de los actos administrativos de los que trata esta causa no da lugar a la excusación de la Magistrada.

En orden a las consideraciones efectuadas, debe rechazarse la excusación formulada por la señora Vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I, doctora María Florencia Casas para intervenir en el proceso."

Del voto del señor Vocal Dr. Juan Ricardo Acosta:

"El instituto de la inhibición tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función judicial, y proteger el derecho de defensa de los litigantes sin perturbar el adecuado funcionamiento del servicio de justicia. De allí que las causales previstas por la ley son de interpretación restrictiva, por la singular trascendencia y gravedad que inviste el desplazamiento de los jueces naturales (cfr. CSJT, sentencia N° 646 del 30/6/2014).

A poco que se examinan las presentes actuaciones y, sobre todo, el objeto de la pretensión de la firma actora (cfr. demanda de fecha 05/10/2018 obrante a fs. 46/52), se advierte que ésta se dirige a obtener la inconstitucionalidad de las R.G. 25/12 y 23/02, dictadas por la Dirección General de Rentas de la Provincia -por las que se la incluyó como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos-.

Ahora bien, del examen de los actos administrativos acompañados, surge que el doctor Arias -cónyuge de la Vocal- no ha rubricado ninguno de ellos; siendo de destacar -por otra parte- que el mismo no interviene en este proceso como parte ni como apoderado o patrocinante de ninguna de las partes.

En virtud de lo expuesto, y más allá de la loable actitud que se evidencia a partir de la excusación de la señora Vocal, estimo que no se configura en relación a ella ninguna causal de excusación, por lo que debe rechazarse el pedido de inhibición formulado."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final dispone RECHAZAR; firmaron y votaron el Dr. Daniel Oscar Posse (voto que propicia el rechazo), el Dr. Juan Ricardo Acosta (adhiriendo pero con sus propios fundamentos) y la Dra. María Felicitas Masaguer (segundo voto). No existen votos en disidencia consignados.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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