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Cámara de Apelaciones

BUSATO, MARIA PIA c/ FERNANDEZ DOMINGUEZ, GABRIEL HERMINIO Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto y rubros indemnizatorios contra los codemandados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $3.421.802,80, adecuando honorarios y poniendo las costas de Alzada a cargo de las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 049616/2022/CA001
Despido indirecto Indemnizaciones Encuadramiento convencional Cct 269/95 Cct 389/04 Ley 27.802 art.55 Honorarios Costas de alzada Actualizacion de condena Dnu 34/2019

¿Quién es el actor?

Busato María Pía.

¿A quién se demanda?

Gabriel Herminio Fernández Domínguez y María Itatí Andresen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (despido indirecto) y cobro de rubros indemnizatorios y accesorios (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, arts. 8 y 15 ley 24.013, incremento por ley 25.323, agravamiento DNU 34/2019, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de la anterior instancia disminuyendo el monto de condena a la suma de $3.421.802,80; adecua la regulación de honorarios conforme al considerando IX; impone las costas de Alzada a cargo de las demandadas; y regula los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de las partes por lo actuado en esta Alzada en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese y devuélvase. (Decisión conforme al texto del fallo.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, propongo admitir en este aspecto los recursos de las codemandadas, dejar sin efecto el encuadramiento de la relación en el CCT 389/04, establecer que resulta aplicable el CCT 269/95, categoría 'Encargado/a', y reducir el capital de condena a la suma de $3.421.802,80."

"La escala salarial correspondiente a la rama Panaderos del CCT 269/95 vigente para junio de 2022 establecía para la categoría 'Encargado/a' un salario básico de $65.911, al que correspondía adicionar $1.000 en concepto de presentismo, $1.000 por puntualidad y la suma asignada por los acuerdos salariales, equivalente al 17%, que para dicha categoría ascendía a $11.205. Asimismo, el régimen convencional contempla un adicional por antigüedad equivalente al 1,5% del salario básico por cada año de servicio, por lo que, computados los cuatro años completos transcurridos desde el ingreso de la actora el 20/11/2017, corresponde adicionar por tal concepto la suma de $3.954,66. De tal modo, la remuneración a considerar asciende a $83.070,66 ($65.911 + $1.000 + $1.000 + $11.205 + $3.954,66). ... En consecuencia, propongo admitir en este aspecto los recursos de las codemandadas, dejar sin efecto el encuadramiento de la relación en el CCT 389/04, establecer que resulta aplicable el CCT 269/95, categoría 'Encargado/a', y reducir el capital de condena a la suma de $3.421.802,80."

"Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que corresponde confirmar lo decidido en este aspecto y desestimar los agravios formulados por las codemandadas en materia de accesorios."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior.

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