JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BRITO NICOLAS PEDRO c/ FERNANDEZ MARIO GUSTAVO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia regulatoria de honorarios derivada del juicio por daños y perjuicios por secuestro de un automotor. La Cámara modificó parcialmente la regulación: redujo honorarios de la primera etapa para algunos abogados, dejó sin efecto la regulación a dos letrados y ajustó la regulación del incidente de caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46438
Honorarios Apelacion Caducidad de instancia Incidente Articulo 13 ley 24.432 Ley arancelaria (ley 5480) Reduccion porcentual Contestacion de demanda Patrocinante Costas

¿Quién es el actor?

Dr. Nicolás Pedro Brito (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Mario Gustavo Fernández, Ford Credit Compañía Financiera S.A. y Domingo Agenor Albornoz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del diligenciamiento de oficio Ley 22.172 que ordenó el secuestro de un automotor; monto reclamado $201.630 (capital) más intereses, totalizando $237.766,51 al 29/6/2009, y $70.000 por daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y se revocó la sentencia regulatoria de honorarios en los puntos referidos a la primera etapa y al incidente de caducidad. En lo resolutivo la Cámara: 1) fijó honorarios por el proceso principal a favor del Dr. Gustavo A. Yapur en $20.801,98 más 10% de aportes; 2) reguló a la Dra. Luciana Estofan (patrocinante) $13.420,39 más 10% de aportes; 3) dejó sin efecto la regulación a favor del Dr. Carlos A. Cruzado Sánchez y del Dr. Esteban A. Giraudo por el juicio principal; 4) reguló por el incidente de caducidad al Dr. Carlos A. Cruzado Sánchez en $6.240,48 más 10% de aportes. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el escrito presentado por el demandado Fernández, por el cual contestó demanda y opuso excepción de incompetencia (cfr. fs. 246/252), fue un acto adecuado al estado procesal antes detallado, válido y que por ende merece estipendios profesionales."

"En consecuencia, atento a la naturaleza del proceso; el valor, motivo y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada; la eficacia de los escritos presentados y el resultado obtenido la tarea profesional efectuada, corresponde apartarse de las tabulaciones mínimas fijadas por la ley arancelaria local, y aplicar el art. 13 de la ley 24.432, lo que estimamos razonable dentro del marco de la ley, los principios de equidad y las actuaciones cumplidas en autos. Los honorarios regulados a favor de los profesionales que actuaron por los demandados en la primera etapa del proceso ($41.603,96) son desproporcionados con la tarea efectivamente desarrollada, en tanto la primera etapa del proceso no llegó a cerrarse en su integridad, por no haberse proveído los escritos de contestación de demanda, los que quedaron reservados para su oportunidad, y en virtud de la suspensión de los términos procesales por la deducción de incidente del caducidad del codemandado Albornoz (quien no llegó a contestar la demanda). Por lo expuesto corresponde reducir en un 50% (art. 13 de la ley 24.432), tanto respecto del Dr. Gustavo Alberto A. Yapur, como respecto a la Dra. Luciana Estofan."

"Por ello, se RESUELVE: I.- HACER LUGAR parcialmente el recurso de apelación ... I) REGULAR honorarios por el proceso principal: al letrado Gustavo Alberto A. Yapur, la suma de $20.801,98, más el 10% ...; y a la Dra. Luciana Estofan ... la suma de $13.420,39 ... II) DEJAR sin efecto la regulación de honorarios a favor del Dr. Carlos Augusto Cruzado Sánchez, y del Dr. Esteban Augusto Giraudo ... III) REGULAR honorarios por el incidente de caducidad de instancia al Dr. Carlos Augusto Cruzado Sánchez ... la suma de $6.240,48, más el 10% ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por las Dres. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba y María José Posse (acuerdo), por lo que la decisión del Tribunal es la del bloque dispositivo final suscripto por ambas.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.