BUSTOS, LILIANA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A.- 2- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente/enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. por prestaciones e indemnizaciones previstas en la LRT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la actualización por CER y ordenó actualizar el capital ($619.624,18) por RIPTE desde el 13/12/2018 hasta su pago, con límite que no supere la actualización por CER; además regló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Bustos, Liliana Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por enfermedad profesional (acción fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo - LRT) por prestación dineraria (art. 14, ap.2, inc. a) LRT) e indemnización adicional (art. 3° ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la actualización por el CER dispuesta en grado y dispuso que el capital de condena de $619.624,18 sea actualizado conforme al índice RIPTE desde el 13/12/2018 y hasta su efectivo pago, con el límite de que el resultado no supere, al tiempo de la liquidación, el que arrojaría la actualización por el CER dispuesta en grado; dejó sin efecto lo resuelto en materia de honorarios; mantuvo las costas de primera instancia a cargo de la demandada e impuso las de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de las partes y del perito conforme al decisorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi criterio, le asiste razón a la recurrente en cuanto a que corresponde estar al accesorio previsto en el ap. 2 del art. 12, LRT -texto según art. 11, ley 27.348-, esto es, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, pues, tal como le sostenido como Juez de primera instancia, el DNU 669/19 resulta contrario al art. 99, inc. 3°, CN. Por ello, he declarado su invalidez constitucional -incluso- ex officio..."
"Por ello, toda vez que en grado no se adicionó interés puro alguno a la actualización por el CER, el capital deberá actualizarse por el índice RIPTE sin adicionar un interés puro y el importe que así resulte no podrá superar, al tiempo de practicarse la liquidación del art. 132, LO, el que arrojaría la actualización por el CER dispuesta en la sentencia apelada."
"A su vez, cabe aclarar que, conforme lo establecieron mis distinguidas colegas en la causa “Graciano” ... si a la fecha de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución no estuviese publicado el índice del mes anterior, es razonable, como mecanismo de cálculo, utilizar el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto que antecede. (La decisión consignada es la que surge del acuerdo mayoritario y del bloque dispositivo transcripto.)
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 11 (texto) · Riesgos del trabajo
- DNU 669/19
- Constitución Nacionalart. 99 inc.3 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 768 inc. c) · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento
- Ley 26.856art. 1° · Justicia
- Acordada 15/2013 (Csjn)
- Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 24, 29, 30, 38, 59 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.557
- Ley 26.773
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