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Cámara de Apelaciones

AIBAR ELSA DEL CARMEN c/ GOMEZ ENRIQUE ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/3/2007 entre una motocicleta y un colectivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del conductor, confirmó la existencia del daño pero redujo la condena de $31.500 a $25.200 atribuyendo concurrencia de culpas (80% al conductor del colectivo, 20% a la actora).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46440
Accidente de transito Responsabilidad civil Concurrencia de culpas Pericia fisico-mecanica Croquis policial Danos y perjuicios Reduccion de condena Costas Monto $25.200 Fecha 21/3/2007. Nota: sentencia de camara (concepcion Tucuman) del 23/9/2016 Sentencia de primera instancia n? 401 de fecha 15/10/2015 fue parcialmente modificada por esta resolucion.

¿Quién es el actor?

Elsa del Carmen Aibar.

¿A quién se demanda?

Enrique Antonio Gómez; Transporte Exprebus SRL; y en garantía La Economía Comercial SA de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones y daños materiales derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 21/3/2007 en la intersección de calles España y Lamadrid, Concepción, Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación de La Economía Comercial SA; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Enrique Antonio Gómez y se modificó la sentencia de primera instancia reduciendo la condena de $31.500 a $25.200 (manteniéndose los intereses). Se distribuyeron las costas en ambas instancias 20% a la actora y 80% a la demandada. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sentenciante hizo lugar a la demanda en base a las periciales practicadas en los vehículos intervinientes en el evento y el croquis realizados en la cusa penal. Infirió que en el ómnibus se aprecian tanto huellas de fricción como abolladura en su parte lateral delantera, para luego repetir dichas huellas de fricción en la rueda y en el panel derecho posterior; en tanto que la moto presenta daños en su lateral derecho y no en su parte frontal, por lo que concluyó que la moto no colisionó al vehículo mayor en su parte posterior -como argumentaron los accionados-, sino que fue arrastrada primero con el sector delantero y luego con el trasero del ómnibus en todo su lateral; explicó que de haber sido el ómnibus embestido por la moto, los daños en ella debieron ser en su parte frontal, lo que no ocurrió. Consideró que el chofer del ómnibus conducía a una velocidad elevada, puesto que recién pudo frenar su vehículo a más de 20 metros del lugar del siniestro, conforme surge del croquis..."

"Ahora bien, del análisis precedente, estimo que no hay pruebas que acrediten ni la versión del actor de que venía caminando con su moto, ni la versión del demandado de que el actor circulaba en la moto... Por ello, tomando como referencia la mancha de sangre y teniendo en cuenta la longitud del ómnibus de 10,7 metros, la localización, en el panel lateral derecho, de fricción con desprendimiento de pintura y que en la parte trasera ... presenta fricción con restos de caucho adherido en la zona ... infiero que el vehículo de mayor porte se ubicaba ya sobre la bocacalle cardinal sur de calle Lamadrid (entendiendo por tal la entrada a la salida de una calle), cuando se produjo el impacto."

"Respecto de la velocidad que llevaba el colectivo, a diferencia de lo sostenido por la Sentenciante, interpreto que no circulaba a velocidad excesiva, toda vez que, más allá de la ubicación final del colectivo, cabe considerar que en el croquis (fs. 48) no se observan marcas de frenada, a lo que se agrega que la actora quedó sentada en el lugar del impacto y la moto no presenta mayores daños ... En base a estas circunstancias surge la existencia una causalidad concurrente en la causación del daño, correspondiendo mayor grado de responsabilidad al conductor del colectivo."

"En consecuencia ... estimo que en el evento le corresponde [a la actora] el 20% de responsabilidad. ... estimo que el demandado contribuyó en un 80% en la causación del accidente. ... es que cabe hacer lugar parcialmente al recurso y reducir el monto de la condena, el que queda fijado en la suma de $25.200, correspondiente al 80% de porcentaje de responsabilidad correspondiente al demandado, con más los intereses fijados en la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba pronunció el voto de mayoría con los fundamentos citados; la Dra. María José Posse adhirió "en idéntico sentido". No hubo disidencias.

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