VALIENTE, NESTOR FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo frente a Provincia ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó actualizar el capital condenado ($2.375.153,56) conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 03/07/2020 hasta su efectivo pago, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
Néstor Fabián Valiente.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por accidente de trabajo (LRT) por siniestro ocurrido el 03/07/2020, con condena en concepto de prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) LRT e indemnización adicional art. 3° ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena de $2.375.153,56 sea actualizado conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 03/07/2020 y hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios en grado; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló honorarios: patrocinio y representación del actor en 115,5 UMA, de Provincia ART SA en 102,9 UMA, perito médico en 63,1 UMA, más IVA si corresponde; y el honorario por la labor ante la Alzada del actor en el 30% de lo que finalmente perciba por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“…cuando se constata la existencia de una norma jurídica aplicable, los jueces no pueden apartarse de aquella…, regla que …solo puede exceptuarse en el caso de que se compruebe su inconstitucionalidad y sea declarada en el caso concreto…” (CSJN, 31/03/2026, “Prete Pablo y otros s/ incidente de recurso extraordinario”, Fallos: 349:291).
“En mi criterio, tampoco puede prosperar el pedido de actualizar el crédito por el IPC más una tasa pura anual del 3%. Así lo sostengo, pues ello importaría prescindir de la prohibición de actualización monetaria e indexación que mantiene vigente el art. 4° de la ley 25.561, al sustituir el texto de los arts. 7° y 10 de la ley 23.928, cuya validez ha sido ratificada por la Corte Suprema (Fallos: 339:1583, ‘Puente Olivera’; Fallos: 329:385, ‘Chiara Díaz’; Fallos: 333:447, ‘Massolo’).”
“Por los fundamentos expuestos, de ser compartido mi voto, corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital diferido a condena, que asciende a $2.375.153,56 a la fecha del accidente se actualice conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 3/07/2020 y hasta su efectivo pago.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la Dra. Vázquez adhiere al voto de la Dra. Pisacco y la decisión del Tribunal es la transcripta en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 99, inc. 3°; art. 16 · Constitucion nacional
- Ley 27.348art. 11 (texto que modifica art.12 LRT) · Riesgos del trabajo
- DNU 669/19
- Ley 23.928arts. 7°, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 4° · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 24, 29, 59; art.30; art.38 LO · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.856art. 1° · Justicia
- Acordada 15/2013 (Csjn)
- Ley 24.557
- Ley 26.773
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