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Cámara de Apelaciones

ZALAZAR, SEBASTIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo para cobrar prestación dineraria e indemnización adicional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: el capital condenado ($1.139.441,06) se actualizará por índice RIPTE más interés puro del 6% anual desde el 22/01/2018 hasta su pago; además se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 027962/2019/CA002
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Actualizacion ripte Interes 6% anual Dnu 669/19 Tasa activa bna Costas Honorarios Uma Art. 12 lrt

¿Quién es el actor?

Zalazar, Sebastián Alejandro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo) y reconocimiento de prestación dineraria (art. 14 ap. 2 inc. a) LRT) y demás accesorios por accidente ocurrido el 22/01/2018.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y se dispuso que el capital de condena de $1.139.441,06 sea actualizado conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 22/01/2018 y hasta su efectivo pago; se dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios en grado, se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN) y se regularon honorarios de las partes y del perito conforme a UMA y porcentajes indicados (ver parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por lo demás, no puedo dejar de señalar que el citado art. 55 fija una tasa de interés (tasa pasiva BCRA) y, a la par de ello, utiliza el IPC como regla de resguardo mínimo y como tope máximo (capital histórico más IPC e interés del 3% anual), de modo que la actualización pretendida por el recurrente excedería incluso el límite máximo que esa norma establece."

2) "Desde este enfoque, a mi juicio, tal como se resolvió en grado, cabe estar al accesorio dispuesto en el ap. 2 del art. 12, LRT -texto según art. 11, ley 27.348-, esto es, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."

3) "Sin perjuicio de ello, mis distinguidas colegas de Sala, las Dras. Vázquez y Cañal, coinciden en que el monto nominal de condena se actualice conforme al índice RIPTE más una tasa de interés puro del 6% anual (ver, del registro de esta Sala VI, SD del 14/10/2026, 'Graciano, Darío Aníbal c/ Provincia ART SA s/ Recurso Ley 27.348', Expte. 4590/2026). Por ello, elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición-, pues no cabe insistir en una posición que sé que no será receptada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el voto de la Dra. Pisacco expone consideraciones sobre la (posible) invalidez del DNU 669/19 y la aplicabilidad de la tasa activa prevista en el art. 12 ap. 2 LRT, pero concluye adoptando el criterio mayoritario de la Sala respecto de la actualización por RIPTE más 6% anual.

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