OBREGON, SEBASTIAN EX-2024-82611665 c/ GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L. s/EJECUCION DE HONORARIOS
Regulación de honorarios por actuación extrajudicial en convenio administrativo por diferencias salariales. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Gate Gourmet Argentina S.R.L. a pagar $432.020 (4 UMA) al actor y reguló además los honorarios de la demandada en $324.015 (3 UMA), con costas a cargo de la empresa.
¿Quién es el actor?
Sebastián Obregón (letrado que actúa en representación del Sr. Gabriel Gastón Giosa).
¿A quién se demanda?
GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación judicial de honorarios por la asistencia letrada prestada en el expediente administrativo EX-2024-82611665-APNDSCLO#MT, derivada de convenios individuales donde la empresa reconoció diferencias salariales de $2.000.000 a favor de los trabajadores por el concepto “tickets - conversión Ley 26.341”, y se obligó al pago de "costos, costas y honorarios" que no cumplió.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de regulación de honorarios. Se condenó a GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L. a pagar al actor la suma de $432.020 (4 UMA) dentro del quinto día de quedar firme el pronunciamiento; se declararon las costas a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio de la parte actora en $432.020 (4 UMA) y de la demandada en $324.015 (3 UMA), con expresa indicación sobre el IVA en caso de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- En primer término, cabe señalar que la actuación del aquí reclamante en carácter de letrado patrocinante del Sr. Gabriel Gastón Giosa en el marco del expediente administrativo EX-2024-82611665- -APNDSCLO#MT se encuentra acreditada con las constancias obrantes en el sistema de gestión (v. Expediente incorporado el 8/09/2026). Asimismo, del acta de acuerdo obrante en el expediente referido surge que la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SRL se obligó a pagar la suma de $2.000.000 en concepto de “tickets - conversión Ley 26.341” y que asumió el pago de los 'costos, costas y honorarios'."
"En orden a la pretensión del actor, corresponde señalar el art. 55 de la Ley 27423 establece que 'Para la determinación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales, si el profesional los solicitare, se tendrá en cuenta la escala del artículo 21. En ningún caso los honorarios a regularse podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de lo que correspondería judicialmente según la pauta del presente...'."
"II- Por lo expuesto, teniendo en consideración el mérito, calidad y extensión de las labores realizadas por el Dr. Sebastián Obregón ... corresponde regular los honorarios en la suma actual de $432.020 (4UMA), fijados a la fecha del presente pronunciamiento, que se encuentran a cargo de la demandada (arts. 21, 51, 55 y ccs. Ley 27423 y art. 1255 CCyCN - , valor UMA $108.005.-, Res. Vigente CSJN)."
"III.- Las costas del presente, se declaran a cargo de la demandada vencida (cfr. art 68 CPCCN). Los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, ... los fijo en $432.020 (4 UMA) y $324.015 (3UMA) respectivamente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el texto; la sentencia es unipersonal por la Jueza de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.341Regimen del contrato de trabajo
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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