OBREGON, SEBASTIAN EX-2024-81940980 c/ GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L. s/EJECUCION DE HONORARIOS
El actor solicitó regulación de honorarios por su intervención letrada en un expediente administrativo por diferencias salariales derivadas de la conversión Ley 26.341. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Gate Gourmet Argentina S.R.L. a abonar $432.020 (4 UMA) al actor, declaró las costas a cargo de la demandada y fijó los honorarios de la representación de la actora y la demandada en $432.020 y $324.015 respectivamente.
¿Quién es el actor?
Sebastián Obregón (letrado que actúa por su propio derecho para regular honorarios).
¿A quién se demanda?
Gate Gourmet Argentina S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación judicial de honorarios por la asistencia letrada brindada al Sr. Alfredo Juan Olguin en el expediente administrativo EX-2024-81940980- -APNDSCLO#MT, en virtud de acuerdos individuales celebrados con la empresa que reconocieron sumas por diferencias salariales y en los que la empresa asumió el pago de "costos, costas y honorarios".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Gate Gourmet Argentina S.R.L. a abonar al actor, dentro del quinto día de quedar firme el pronunciamiento, la suma de $432.020 (4 UMA); se declararon las costas a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en $432.020 (4 UMA) para la actora y $324.015 (3 UMA) para la demandada, conforme a las previsiones legales y reglamentarias citadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- En primer término, cabe señalar que la actuación del aquí reclamante en carácter de letrado patrocinante del Sr. Alfredo Juan Olguin en el marco del expediente administrativo EX-2024-81940980- -APNDSCLO#MT se encuentra acreditada con las constancias obrantes en el sistema de gestión (v. Expediente incorporado el 11/08/2026 y documental agregada con la demanda que no ha sido desconocida por la accionada). Asimismo, del acta de acuerdo obrante en el expediente referido surge que la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SRL se obligó a pagar la suma de $2.000.000 en concepto de “tickets - conversión Ley 26.341” y que asumió el pago de los "costos, costas y honorarios"."
"II- Por lo expuesto, teniendo en consideración el mérito, calidad y extensión de las labores realizadas por el Dr. Sebastián Obregon en el patrocinio letrado del Sr. Sr. Alfredo Juan Olguin en el marco del expediente administrativo EX-2024-81940980- -APNDSCLO#MT, corresponde regular los honorarios en la suma actual de $432.020 (4UMA), fijados a la fecha del presente pronunciamiento, que se encuentran a cargo de la demandada (arts. 21, 51, 55 y ccs. Ley 27423 y art. 1255 CCyCN - Cfr. Res. Vigente 2622/2026)."
"III.- Las costas del presente, se declaran a cargo de la demandada vencida (cfr. art 68 CPCCN). Los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, teniendo en cuenta lo normado por los arts. 19, 20, 21 y cc de la ley 27.423 y art. 1255 CC los fijo en $432.020 (4 UMA) y $324.015 (3UMA) respectivamente (valor UMA conforme Res. 2622/26 Vigente $108.005). Asimismo, en caso de corresponder, deberá adicionarse el impuesto al valor agregado conforme pronunciamiento de la C.S.J.N."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 26.341Regimen del contrato de trabajo
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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