NIEVA DE BRITO ANSELMA c/ VARGAS FRANCISCO MIGUEL s/ ACCIONES POSESORIAS
La actora Nieva de Brito promovió acciones posesorias contra Vargas y se tramitó un incidente de intervención de tercero solicitado por Ledesma. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la caducidad del incidente y declaró que la providencia por la que se tuvo por presentado al apoderado del tercero quedó consentida por inactividad procesal, imponiendo costas al apelante.
¿Quién es el actor?
NIEVA DE BRITO ANSELMA (actora en las acciones posesorias).
¿A quién se demanda?
VARGAS FRANCISCO MIGUEL (demandado principal; recurrente en la apelación: apoderado Mario Eduardo Correa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones posesorias; en particular, en este expediente se discute un incidente de intervención de tercero promovido por ALBERTO NICOLÁS LEDESMA.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del demandado contra la resolución nº 470/9/10/2015 que había rechazado el planteo de caducidad del incidente de intervención de tercero; se confirmó la providencia que tuvo por presentado al apoderado del tercero (fs. 334) por haber quedado consentida, y se impusieron las costas de la alzada al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del detalle practicado, y compartiendo lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara Civil Subrogante, la caducidad invocada por la parte demandada respecto del incidente de intervención de tercero se encuentra purgada. Ello, por haberse efectuado en fecha 9/3/2012 (fs. 334 vta.) la notificación a la oficina del decreto de fecha 7/3/2012 (fs. 334) en el que se tuvo por presentado al letrado Alejandro José Molinuevo, en el carácter de apoderado del Sr. Ledesma, dándosele intervención de ley, entre otras cuestiones ordenadas; ello, atento a la existencia de actuaciones posteriores que permiten tener por consentido lo actuado."
"Sabido es que, una resolución -entre las que se encuentran providencias como la dictada en fecha 7/3/2012 (fs. 334)- se considera consentida, cuando no es impugnada por vía idónea dentro de los plazos procesales específicos para hacerlo (esto es, 5 días, según arts. 144, 169 inc. 1º, 207 CPCC). En tal sentido se advierte que en el supuesto de autos, el escrito por el que el apelante dedujo el planteo de caducidad, fue presentado en fecha 30/12/2014 (fs. 745 y vta.), cuando la providencia de fecha 7/3/2012 ya había adquirido firmeza, al haber transcurrido el plazo previsto para su impugnación, motivo por el cual, dicha providencia quedó consentida, y por ende, la caducidad del incidente de intervención de tercero, purgada."
Asimismo, el tribunal aclaró: "examinadas las constancias de autos, aún no hubo resolución sobre la procedencia del pedido de intervención de tercero efectuado por el Sr. Ledesma."
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo firmado por las Dras. María José Posse y Mirta I. Ibáñez de Córdoba (acuerdo), sin disidencia.
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