JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PHILIPS ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION

La parte demandada impugnó la sentencia de la Cámara que declaró la condonación de oficio de una multa y la nulidad de actos administrativos fiscales. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó parcialmente la sentencia en cuanto sostuvo que el cumplimiento del solve et repete impide la condonación de oficio de determinados períodos y dejó sin efecto la imposición de costas sobre ese punto, remitiendo la causa para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
575/13
Casacion Solve et repete (art. 158 ley 5.121) Condonacion de oficio (ley n? 8.720) Costas (art. 15 ley 8.720) Nulidad administrativa Devolucion de pagos ($3.160.597 Doctrina legal alto parana Distribucion de costas por el orden causado Contencioso administrativo Provincia de tucuman vs. philips argentina s.a.

¿Quién es el actor?

Philips Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (y Ministerio de Economía en su rol de Tribunal Fiscal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/Revocación del Acta de Deuda N° A 659/2010, Resolución D 46/12 (multas y ajustes) y resoluciones del Ministerio de Economía; petición de devolución de sumas ingresadas ($3.160.597,49 según fs. indicadas).

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso de casación de la Provincia, casó parcialmente la sentencia de cámara en cuanto sostuvo que el cumplimiento del solve et repete impide la condonación de oficio de los períodos 01-10/2005 y 01-04/2006, dejó sin efecto el punto relativo a costas (debiendo la Cámara redistribuirlas conforme a lo resuelto) y remitió los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento sobre la aplicabilidad de la condonación de oficio respecto de esos períodos y nueva distribución de costas. Costas impuestas en el orden causado en cuanto corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese mismo sentido, en una obra posterior López Cabana afirma que ‘Ubicado el pago como acto jurídico en la comprensión más generalizada de la doctrina, su fin inmediato (arg. art. 944, Cód. Civil) en orden a la aniquilación de derechos, radica en la intención de cumplir, es decir, en el animus solvendi. No se concibe pago si esta particular intención no está presente’ (Roberto M. LÓPEZ CABANA, en Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, director: Augusto C. Belluscio, coordinador: Eduardo A. Zannoni, Astrea, Buenos Aires, 2004, t. III, p. 411).

A la luz del claro criterio expuesto, cabe concluir que, en el caso, la conclusión de la Cámara de que la deuda ‘ya había sido abonada por la actora (en lo atinente a su capital)’, se basó en una interpretación errónea del alcance y efectos del solve et repete previsto en el art. 158 del Código Tributario provincial, por cuanto ese desembolso carece de un elemento esencial del pago, esto es la intención de pagar. Si se quiere, la intención del solve et repete es incluso la contraria, en tanto supone cumplir con un requisito de admisibilidad de una demanda que se interpone, precisamente, para no pagar (…).

De todo lo expuesto cabe concluir, como fuera dicho, que la determinación de la Cámara de que el cumplimiento del solve et repete constituye el pago de la deuda cuestionada resulta jurídicamente descalificable por cuanto ese desembolso carece de la intención de pagar, elemento típico y necesario del acto jurídico del pago"

"Lo expuesto determina sin más la procedencia del agravio dirigido a impugnar la imposición de costas a la demandada en lo correspondiente a la condonación de oficio de la multa que le fuera impuesta por Resolución DGR N° D 46/12 del 11/4/2012.

En mérito a todo lo expresado, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo II únicamente en cuanto considera que el cumplimiento del solve et repete impide que se produzca la condonación de oficio de los períodos 01 a 10 de 2005 y 01 a 04 de 2006, en base a la doctrina legal establecida por esta Corte en “Alto Paraná”: “Carece de fundamentos suficientes la sentencia que interpreta que el cumplimiento del requisito del solve et repete impide analizar la aplicación de la condonación dispuesta por la Ley 8.720”, y Dejar sin efecto también el punto resolutivo IV (costas), en base a la siguiente doctrina legal: “Infringe el art. 15 segundo párrafo de la Ley 8.720 la sentencia que declara que una sanción tributaria se encuentra condonada oficio por imperio de esa ley e impone las costas a la demandada”."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por unanimidad (dres. Sbdar, Posse y Estofán). No hubo disidencias.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.