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Tribunal Superior

R. F.Y J. BUDEGUER S.R.L. s/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.-

La actora R.F. y J. Budeguer S.R.L. impugnó multa por presunta defraudación fiscal derivada de retenciones no ingresadas. La Corte hizo lugar al recurso de casación, declaró nula la sentencia de la Cámara por omitir cuestiones decisivas (en especial la aplicación de la Ley Nº 9.167/2019) y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
61/18
Contencioso administrativo Casacion Multa tributaria Ley n? 9.167 Condonacion de oficio Ley 5.121 Nulidad Retenciones Costas Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

R.F. y J. Budeguer S.R.L. (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán – D.G.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/Revocación de actos administrativos que aplicaron una multa por supuesta defraudación fiscal (períodos fiscales 09/2015 y 10/2015) por retenciones no ingresadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto el 15/3/2021, se casó la sentencia N° 145 del 25/02/2021 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y se remitieron los autos a dicha Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas en la instancia por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito a lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación deducido el 15/3/2021 por la parte contra la sentencia N° 145 del 25/02/2021 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, Casar el pronunciamiento impugnado en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que omite considerar cuestiones conducentes para la correcta solución del caso' y Remitir los autos a la referida Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento."

"Poco más de un año después de haberse promovido el presente juicio se sancionó la Ley Nº 9.167, cuyo art. 1 restableció hasta el 29/6/2019 la vigencia de la Ley Nº 8.873. El art. 7, de esta última ley (modificada por la Ley Nº 9.167) establece en su parte final que 'Quedan liberadas de sanción las infracciones previstas en la Ley N° 5.121 (t.c. 2009) Y sus modificatorias, cometidas hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive y eximidas de oficio las sanciones no cumplidas por dichas infracciones. De encontrarse judicializadas dichas sanciones, la cuestión devendrá en abstracto y las costas se impondrán en el orden causado. No resulta de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, cuando la sanción se encuentre en proceso judicial de ejecución fiscal en el cual se haya trabado la litis, en cuyo caso se estará a las resultas del juicio respectivo'."

"Es que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado (cfr. art. 40 del CPCyC) y que cuando en ese contexto sobreviniente se torna abstracta la cuestión propuesta, por haberse perdido el interés que otrora motivara al peticionario, no corresponde pronunciarse sobre la procedencia de la demanda, incidente o recurso -según sea el caso-, debiendo por el contrario declararse como inoficioso el pronunciamiento respectivo, toda vez que a los jueces les está vedado efectuar declaraciones generales o abstractas que no deciden un conflicto o controversia actual..."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime; los Vocales Claudia B. Sbdar, Daniel O. Posse y Antonio D. Estofán votaron en el mismo sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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