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Cámara de Apelaciones

BELIZAN, ORLANDO ERNESTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor reparación por enfermedad/lesión laboral (hernia cervical/cervicobraquialgia) y cuestionó la pericia y el cómputo de intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó que el capital condenado se ajuste conforme al decreto 669/19 (aplicación de RIPTE y capitalización semestral según art. 770 CCyCN), confirmó costas y reguló honorarios y la pauta del 30% para esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015820/2024/CA001
Art. 12 ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Capitalizacion semestral art.770 ccycn Pericia medica Honorarios Costas Accidente de trabajo Incapacidad laboral

¿Quién es el actor?

BELIZAN ORLANDO ERNESTO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ARTSA S.A. (aseguradora/empleador según carátula y trámite ART Ley 27.348).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional/contingencia relacionada con hernia discal cervical y sus consecuencias; impugnación de la pericia médica y del porcentaje de incapacidad; cuestión sobre el ajuste/intereses aplicables a la condena y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada y disponer que el capital objeto de condena sea ajustado en los términos del decreto 669/19 (aplicación del índice RIPTE entre la primera manifestación invalidante y la liquidación y capitalización semestral de intereses según art. 770 CCyCN); confirmó lo decidido sobre costas e impuso las de esta instancia en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $9.296.908 (127 umas), de la demandada en $8.936.012,28 (122,07 umas) y del perito médico en $3.059.927,20 (41,80 umas) (valores a la fecha de la sentencia de primera instancia); y fijó que los honorarios de esta instancia serán el 30% de lo que perciba la representación del recurrente por las tareas en instancias anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es de todos modos cierto que, tal como ha sido señalado anteriormente por este tribunal, ello no justifica soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002, aspecto en el que la tasa activa del Banco Nación a la cual refiere la ley 27.348, no alcanza siquiera a compensar la inflación verificada para el período respectivo, licuando de modo ostensible la integridad de la prestación. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."

"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por indice RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, propiciaré la modificación de la sentencia, propicio la modificación de lo decidido sugiriendo que el monto de condena sea ajustado mediante la aplicación del indice RIPTE en el período transcurrido entre la primera manifestación invalidante y la liquidación, y de un interés moratorio, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"En tales condiciones, dado lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN y en atención al nuevo monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, los de la demandada, y los del perito médico, en las respectivas sumas de $ 9.296.908 (127 umas), $ 8.936.012,28 (122,07 umas) y $ 3.059.927,20 (41,80 umas), valores correspondientes a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia. Los honorarios de la presente instancia seran equivalentes al 30% de lo que la representación de la apelante deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Diana R. Cañal (voto que abrió la causa) propuso ordenar una nueva pericia médica para dilucidar la relación entre cervicobraquialgia y hernia discal y diferir régimen de costas y honorarios hasta sentencia definitiva; el Dr. Alejandro H. Perugini manifestó disidencia con la propuesta de ordenar nueva pericia (consideró que la presentación apelatoria no contenía agravio concreto y que la pericia de grado estaba debidamente fundada). La decisión de la Cámara siguió la propuesta mayoritaria que modificó la sentencia en lo indicado (aplicación del decreto 669/19) y negó la medida de ordenar nueva pericia propuesta por la actora.

Leyes que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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