DIAZ HECTOR FABIAN c/ ARANDA EDUARDO ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/8/2011 y reclamó $664.350 por lesiones, incapacidad y otros rubros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcial a la demanda y condenó solidariamente a Aranda y a la aseguradora al pago de $465.350, rechazando la eximente alegada por la falta de casco y manteniendo la imputación de responsabilidad al conductor del furgón.
¿Quién es el actor?
Héctor Fabián Díaz.
¿A quién se demanda?
Eduardo Antonio Aranda y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 29/8/2011; se reclamó $664.350 (desglosado: $200.000 por lesiones, $200.000 por incapacidad, $14.350 por reparación y tratamiento, $100.000 por lesión estética y $150.000 por daño moral), o lo que resultare de la prueba.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado (sent. nº 249 del 22/6/2015) que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar indistinta o in totum la suma de $465.350 con más intereses desde la fecha del hecho, con costas a los vencidos. Se rechazó la apelación de Aranda y de la aseguradora y se impusieron las costas a los recurrentes; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, del cúmulo de las pruebas citadas, puedo inferir que el episodio de colisión de la moto (y su conductor) contra el acoplado fue causado a su vez por otro suceso, esto es, el choque del furgón contra la motocicleta. Sobre este último impacto nada dice el demandado, y culpa al conductor de la moto del suceso. Sin embargo, de un diagnóstico de probabilidades en abstracto ex post facto -para llegar a la verdad de los sucesos o aquella que se acerque lo más posible a la realidad-, entiendo que el verdadero responsable es el demandado, en tanto es el causante del accidente."
"Por las razones expuestas, no corresponde eximir de responsabilidad al demandado por el hecho de que el conductor de la moto circulaba sin casco protector -entre otras omisiones administrativas-, en cuanto tal circunstancia no constituyó la causa eficiente del hecho dañoso, tal como bien lo afirma la sentencia impugnada, la que se confirma en este punto. Igual conclusión se infiere en relación a las demás omisiones administrativas (sin seguro, sin la verificación técnica, sin patente, sin carnet de conducir vigente)."
Bloque dispositivo:
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado Eduardo Antonio Aranda y la codemandada Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (fs. 395) contra la sentencia nº 249 de fecha 22 de junio del 2015, dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la Iª nominación.
II.- COSTAS, se imponen a los recurrentes vencidos (arts. 105 y 107 procesal).
IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios.
HÁGASE SABER"
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue unánime; la Dra. Posse expuso fundamentos extensos y la Dra. Ibáñez de Córdoba adhirió "en idéntico sentido". El bloque dispositivo resolvió confirmar la sentencia de grado.
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