JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ANA, MARIANA EUGENIA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente in itinere y reclamó incapacidad y prestación dineraria bajo la ley 24.557. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ajustó el capital objeto de condena conforme al decreto 669/19, confirmó lo resuelto sobre costas e impuso y reguló honorarios (15%, 12%, 8%; y 30% por actuación en alzada).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040351/2022/CA002
Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad psiquica Decreto 669/19 Actualizacion ripte Intereses Costas Honorarios Art Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

Ana Mariana Eugenia (actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora/ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente in itinere del 12/11/2021; determinación de incapacidad (física y psicológica) y prestación dineraria conforme ley 24.557; impugnación de regulación de honorarios y de tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital objeto de condena sea ajustado en los términos previstos en el decreto 669/19 conforme lo establecido en el primer voto; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; regularizó honorarios de la representación letrada de la parte actora (15%), de la demandada (12%) y del perito médico (8%) sobre el monto de condena (capital e intereses), y fijó el honorario por la actuación ante la alzada de la parte actora en 30% de lo que perciba por la instancia previa. Asimismo ordenó cumplir lo dispuesto por ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital objeto de condena sea ajustado en los términos previstos en el decreto 669/19 conforme lo establecido en el primer voto; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada en el orden causado; 3. Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, representación letrada de la demandada, y perito médico en 15% ( quince por ciento), 12% ( doce por ciento), y 8% ( ocho por ciento), respectivamente, del monto de condena, comprensivo de capital e intereses. IV.- Regular los honorarios por la actuación ante la alzada de la parte actora en el 30% ( Treinta por ciento) de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa. V.- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." (parte resolutiva)

2) "Por lo tanto propongo que el capital sea actualizado mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." (fundamento del primer voto adoptado para la actualización)

3) "En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones sobre el daño psicológico, lo apuntado respecto al preocupacional y existiendo suficiente fundamento en el psicodiagnóstico y el informe médico, y a fin de receptar la incapacidad otorgada del 5% de la T.O., le otorgo pleno valor probatorio (arts. 386 y 477 del CPCCN) ... Propongo modificar en el punto, la sentencia apelada y, por ende determinar que la trabajadora padece un porcentaje de incapacidad psicológica del 5% de la T.O..." (voto de la Dra. D. Cañal, propuesta que figura en los considerandos pero la Parte Resolutiva final se ciñe a los ajustes de capital según decreto 669/19)

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro H. Perugini expresó disentimiento parcial respecto de la recepción de la incapacidad psicológica y propuso confirmar la desestimación de la misma por falta de elementos objetivos que vinculen causalmente la afección psíquica con el hecho; no obstante, adhirió al criterio mayoritario sobre la actualización del capital conforme decreto 669/19 y a la regulación de honorarios. El voto de la Dra. Cañal proponía, además, reconocer incapacidad psicológica del 5% y elevar el monto a $1.068.761 más intereses; esa propuesta aparece en sus considerandos pero la decisión colectiva se expresó en los términos consignados en la parte resolutiva.

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