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Tribunal Superior

EXPRESO SAN JOSE S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Expreso San José S.A. demandó la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales de la DGR N° 86/00 y N° 116/03 y la revocación de su designación como agente de percepción. La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia, confirmó la sentencia de la Cámara que admitió la acción fundada en la inconstitucionalidad del régimen de percepción y sostuvo la aplicación del art. 13 inc. 3° del CPA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
299/18
Recurso de casacion Inconstitucionalidad Percepcion en la fuente Impuesto sobre los ingresos brutos Dgr Art. 13 inc. 3? cpa Firmeza del acto Agotamiento de la via administrativa Tutela judicial efectiva Costas.

¿Quién es el actor?

Expreso San José S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas - D.G.R.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución General N° 86/00 (régimen de agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos) y, como consecuencia, la nulidad/revocación de la Resolución N° 116/03 que designó a la actora como agente de percepción.

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte, en Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, NO HIZO LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Provincia contra la Sentencia N° 49 de fecha 18/02/2021 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; se ordenó protocolizar el dictamen fiscal, se imputaron las costas a la recurrente en esta instancia y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme quedó expuesto en el apartado I.b-, en el caso que nos ocupa la firma accionante pretende se declare la inconstitucionalidad de la Resolución General N° 86/00 y, como consecuencia de ello, se revoque la Resolución N° 116/03 a través de la cual la DGR la incorporó expresamente a los alcances del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, no refiriéndose siquiera de modo indirecto o mediato a vicios propios del acto de designación individual en cuestión.

Los argumentos que se esgrimen en sustento de la demanda nos llevan a concluir que el presente caso queda comprendido en el supuesto previsto en el art. 13 inc. 3°, en tanto que se persigue la anulación de un acto administrativo, en este caso la Resolución N° 116/03, invocando como fundamento exclusivo y excluyente la inconstitucionalidad del precepto legal en el cual este se funda y aplica (Resolución N° 86/00).

Por ende, siendo que el particular se encontraba exceptuado de agotar la vía administrativa en este caso (y, a fortiori, igualmente exceptuado del plazo de caducidad de la acción judicial -cfr. art. 10 inc. 5º CPA-), forzoso es concluir que la Resolución N° 116/03 emitida por la Dirección General de Rentas de la Provincia, no puede ser considerada un acto administrativo firme."

"En consecuencia corresponde desestimar el recurso de casación articulado en autos por la parte demandada y, aplicando el principio general que consagra el art. 105 del CPCyC, imponer a la recurrente las costas concernientes a esta instancia extraordinaria local."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (votos de los Dres. Antonio D. Estofán, Daniel O. Posse y Juan R. Acosta). El Dr. Acosta adhirió a la decisión de rechazo pero señaló, con matización, que el caso debía centrarse específicamente en la excepción del art. 13 inc. 3° del CPA por entender que la pretensión se funda exclusivamente en la inconstitucionalidad del acto general (RG 86/00) y no en vicios propios del acto individual (RG 116/03).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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