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Tribunal Superior

TASQUER NORMA CECILIA Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ COBROS (ORDINARIO)

Los actores (Tasquer Norma Cecilia y otros) promovieron una demanda por cobros contra el Gobierno de la Provincia de Tucumán. La Corte hizo lugar a la queja por casación denegada y declaró provisionalmente admisible el recurso de casación, ordenando protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
49/01-Q1
Queja por casacion denegada Admisibilidad Ley 6.987 Transferencia de titulos publicos Efecto liberador Gravedad institucional Cobros Contencioso administrativo Ministerio publico fiscal Protocolo de dictamen.

¿Quién es el actor?

Tasquer Norma Cecilia y otros.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobros (proceso ordinario).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja por casación denegada interpuesta por la parte demandada; se declaró provisionalmente admisible el recurso de casación en los términos del art. 755, último párrafo del CPCC, y se dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 26/11/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien la sentencia recurrida no es definitiva en los términos del art. 748 inc. 1 del digesto procesal, lo cierto es que el recurrente invoca en forma suficiente la gravedad institucional que autoriza la apertura de la instancia reclamada por la demandada, fundada en la existencia de criterios ambivalentes entre las Salas de la Cámara Contencioso Administrativa sobre el mecanismo de pago instituido por la Ley N° 6.987 y su reglamentación, como así también el desconocimiento del efecto librador del pago realizado mediante transferencia de los títulos públicos a la orden del tribunal, lo que podría provocar la vulneración de principios constitucionales básicos que pueden resultar frustratorios de derechos, con perturbación de la prestación de servicios públicos o comprometan la regular prestación del servicio de justicia (cfr. CSJTuc. sentencias N° 552 del 09/8/2010 y sus citas, y N° 1020 del 30/10/2006 entre muchas otras)".

"I.- HACER LUGAR a la queja incoada en autos y DECLARAR PROVISIONALMENTE ADMISIBLE el recurso de casación planteado por la Provincia de Tucumán, en los términos del art. 755, último párrafo del CPCC, conforme lo considerado.

II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 26/11/2021."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta por los vocales Daniel Oscar Posse, Eleonora Rodríguez Campos y Sergio Gandur; se deja constancia de la excusa de los vocales Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Claudia Beatriz Sbdar. El dispositivo final es el que expresa la decisión mayoritaria.

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