AVALOS GOMEZ, LYCY LYSBETH c/ QUISPE PALOMINO, KATERINE s/DESPIDO
Demanda por despido y obligaciones accesorias; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la demandada y condenó al pago de costas y regulación de honorarios en el 30% por la alzada. La Sala fundó la decisión en la insuficiencia probatoria del medio invocado por la empleadora, la acreditación de incumplimientos salariales y la aplicación del art. 242 LCT para despido indirecto.
¿Quién es el actor?
AVALOS GOMEZ Lycy Lysbeth (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
QUISPE PALOMINO Katerine S. (empleadora/accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (despido indirecto) y obligaciones conexas (certificados de trabajo, aportes, pago por jornada y horas extras, interés, multa art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los aspectos objeto de agravio, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados de la alzada en un 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior. Asimismo dispone cumplir con el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Juez tuvo por probado que la ruptura del vínculo se materializó por la decisión adoptada por la trabajadora y comunicada mediante la pieza telegráfica del 14/08/2017 conforme la CD N°858001528 autenticada por el Correo Oficial a fs. 68."
"En efecto, aun cuando la demandada invocó que despidió a la actora con causa, mediante dicha misiva, siendo que reconoció que extravió la epistolar en cuestión, no controvierte que no transcribió su contenido, y tampoco surge de la misiva remitida por la actora y que invoca en su apelación. Por lo tanto, siendo que no existe medio probatorio que acredite el contenido de la comunicación rescisoria, tal circunstancia conduce a confirmar la solución adoptada en el punto."
"En efecto, como se sostuvo en el pronunciamiento el único declarante en el punto, no tuvo conocimiento directo sobre el horario de la actora sino por comentarios, lo que revela su ineficacia a fin de acreditar la versión de la accionada, como también insuficiente a fin de revertir la presunción del artículo 55 L.C.T."
"Por lo tanto, siendo que quedó acreditado el incorrecto pago de la remuneración de acuerdo a la jornada completa cumplida y falta de pago de horas extras, siendo que la actora intimó a la accionada por tales incumplimientos sin obtener respuesta favorable a su reclamo, lo que tornó imposible la prosecución del vínculo en los términos del art. 242 de la L.C.T., propongo confirmar la sentencia en lo que refiere el fondo de la cuestión."
"En relación a la multa del artículo 80 L.C.T., ya he afirmado que no puede considerarse cumplida la intimación a acompañar las certificaciones del art. 80 LCT, con la notificación de su puesta a disposición, pues la empleadora siempre tiene el recurso legal de la consignación ... En síntesis, la entrega de los certificados de trabajo y aportes previsionales al dependiente, en oportunidad de la extinción de la relación laboral, es una obligación de la empleadora, que debe ser cumplida en forma inmediata a la desvinculación."
"Por todo lo expuesto propicio: I Confirmar la sentencia en lo que ha sido motivo de apelación y agravios. II Imponer las costas de alzada a la demandada vencida. III Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada por su actuación en esta alzada en el 30% respectivamente de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior. VI Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Diana R. Cañal expuso los fundamentos citados; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por análogos fundamentos". No existe disidencia.
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Normas que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.856art. 1º · Justicia
- Ley 21.839art. 14 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto-ley 16638/57arts. 3, 6
- CPCCNart. 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley - (LCT)arts. 55, 80, 197, 242
- ACORDADA
- Ley 20.744
Fallos que cita
- "Compañía General de Combustibles S.A. s/recurso de apelación"CSJN · 16/06/1993
- "Quiroga, Rodolfo c/Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688"27/09/1993
- "CAMACHO, MARIO JAVIER C/ ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS BECCIU E HIJOS S.A. S/ DESPIDO"26/10/2009
- "FRAZA, MARÍA AÍDA C/ STORTO, SILVIA NOEMÍ Y OTRO"11/02/2002
- "Soraires, Oscar Ariel c/ Federación Patronal Seguros S.A. y otro s/ accidente – acción civil"12/07/2013
- "ACEVEDO, JUAN BARTOLOMÉ C/ ESTANCIA LA REPÚBLICA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL"30/06/2014
- "Fiorino, Augusto Marcelo C/QBE Argentina ART S.A. S/ Accidente-Ley Especial"25/04/2017
- "TOLEDO RAMON CARLOS C SWISS MEDICAL ART SA S/ RECURSO LEY 27348"03/12/2021
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