PISA JUAN FRANCISCO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRA s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo impugnando la resolución del Jurado de Enjuiciamiento que lo destituyó y, en ese marco, pidió la recusación/excusación de vocales de la Corte. La Corte hizo lugar a la excusación del Dr. Daniel O. Posse por su intervención previa como presidente del Jurado de Enjuiciamiento y rechazó los pedidos de excusación/recusación formulados respecto de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos, Claudia B. Sbdar y del Dr. Daniel Leiva por no configurarse las causales legales.
¿Quién es el actor?
Juan Francisco Pisa.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y el Jurado de Enjuiciamiento (co-demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra la validez de la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de fecha 21/11/2021 que dispuso la destitución del actor; en el marco del amparo se dedujeron pedidos de excusación/recusación contra vocales de la Corte.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la excusación del Vocal Dr. Daniel Oscar Posse por haber intervenido y votado como Presidente del Jurado de Enjuiciamiento en el procedimiento cuyo acto se impugna. Se rechazaron los pedidos de excusación de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva y se rechazó la recusación promovida contra la Dra. Claudia Beatriz Sbdar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las circunstancias puestas de manifiesto por el señor Vocal, doctor Daniel Oscar Posse resultan atendibles, por cuanto el señor Vocal de Corte presidió el Jurado de Enjuiciamiento y procedió a votar por la destitución del actor en autos, quedando encuadrada la conducta en lo establecido en el art. 16, inc. 8° que expresamente establece como causal[]: 'Haber intervenido en el caso que debe decidir... haber emitido opinión extrajudicial sobre el mismo, antes o después de haber comenzado'."
"En efecto, las circunstancias puestas de manifiesto por el doctor Posse configuran una situación peculiar en cuanto producen la intervención del mismo Vocal en cuestiones planteadas en este expediente que se relacionan de modo inmediato con el trámite que se sustanció ante el Jurado de Enjuiciamiento, habiendo el mencionado Vocal intervenido en el proceso de juzgamiento y ha emitido su voto en la resolución del 21 de noviembre de 2021, cuestionada por el actor en estos autos. Por lo expuesto, resultando atendible la causal invocada por el señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse corresponde hacer lugar al pedido de excusación."
"El pedido de excusación formulado por la señora Vocal, doctora Eleonora Rodríguez Campos resulta idéntico al resuelto por esta Corte Suprema de Justicia en autos 'Pedicone Enrique Luis c/ Jurado de Enjuiciamiento y otra s/ Amparo'... No se observa que por presidir actualmente el Jurado de Enjuiciamiento ... se generen dudas sobre la necesaria imparcialidad que debe primar en el Tribunal, o que se afecte la garantía de imparcialidad objetiva, pues en esta oportunidad tocará decidir sobre hechos ya consumados bajo una presidencia distinta."
"La reseña de los antecedentes consignados permite advertir que los hechos en los que se fundan la recusación no se subsumen en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 16 del CPCyCT... la suscripción por parte de la doctora Sbdar de la Acordada N° 483/21 que ordenó la apertura de un sumario administrativo ... no es plausible de interpretarse como prejuzgamiento o sospecha de afectación de imparcialidad... en la presente causa no existe motivo alguno con entidad para hacer lugar a la recusación pretendida por la parte actora en contra de la señora Vocal ... doctora Claudia Beatriz Sbdar, la que por lo tanto se rechaza."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final contiene las decisiones específicas (I a IV) que constituyen la resolución del Tribunal; la sentencia se firma digitalmente por los Vocales Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Ebe López Piossek y Dr. Sergio Gandur.
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