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Cámara de Apelaciones

VALLEJOS, ADRIANA ISABEL c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y reclamos indemnizatorios, daño moral y multas laborales contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, impuso las costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios, rechazando la modificación propuesta por la jueza Cañal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028283/2018/CA001
Despido indirecto Hostigamiento laboral Dano moral Multa art. 80 lct Multa ley 25.323 Costas Honorarios Actualizacion monetaria Art. 55 ley 27.802 (controversia) Trabajo

¿Quién es el actor?

Adriana Isabel Vallejos.

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido indirecto (por hostigamiento/ maltrato y cambio de tareas), indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato, multa art. 80 LCT, multa art. 2 ley 25.323, daño moral y daño psíquico; impugnación de regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo principal; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; y confirmó los honorarios y regularizó los de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por sus tareas en primera instancia. (Decisión mayoritaria: voto del Dr. Perugini y del Dr. Loguarro; la Dra. Cañal votó por modificar la sentencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En este punto, destaco que la demandada pretendió desacreditar los dichos de la testigo Marotta, señalando el juicio pendiente que posee con su parte. No obstante, cabe precisar, que el hecho de que el deponente tenga juicio pendiente con la demandada, considero que no basta para descalificarla, sino que en todo caso corresponderá apreciar sus manifestaciones con mayor rigurosidad, pero no la invalida."

2) "En este marco, y valorando la prueba en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica, considero que se encuentra acreditado que la actora se desenvolvía en un ambiente laboral en el que las relaciones jerárquicas se desarrollaban en términos que excedían los límites de razonabilidad exigibles, configurando un trato hostil y reiterado que afectaba su dignidad como trabajadora." (parte del voto de la Dra. Diana R. Cañal, que propone modificar la sentencia).

3) "Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia en lo principal; 2. Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; 3. Confirmar los honorarios y regular los de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." (voto mayoritario del Dr. Perugini, adhesión del Dr. Loguarro).

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Diana R. Cañal, en su voto preopinante, sostuvo que la prueba testimonial acreditaba injurias graves que justificaban el despido indirecto, admitió daño moral por $375.000 y la multa art. 2 ley 25.323, propuso elevar el capital de condena y aplicar actualización por IPC más interés y capitalización conforme art. 770 inc. b CPCCN; sin embargo, su propuesta quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.

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