VIDES HECTOR REYNALDO c/ MEDINA JOSE ARIEL Y OTROS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION -
El actor promovió acción por daños y perjuicios vinculada al mismo hecho dañoso que otros expedientes acumulados. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia que declaró la caducidad de la instancia y sostuvo que los actos impulsorios verificados en los expedientes acumulados interrumpen la perención en todos los autos que deben ser decididos en una sola sentencia.
¿Quién es el actor?
Héctor Reynaldo Vides.
¿A quién se demanda?
José Ariel Medina y otros (entre ellos La Caja de Seguros S.A. y la sucesión de Álvaro Luis Altamira).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de daños y perjuicios (tramitada en fuero de atracción por sucesión).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de fecha 29/09/2021 que había hecho lugar al incidente de caducidad de instancia; entendió que los actos impulsorios realizados en los expedientes acumulados (expte. 1315/16 y 969/18) interrumpen la perención en autos 1791/18 y, por consiguiente, debe continuarse el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que la finalidad de la acumulación de procesos es evitar el riesgo de sentencias contradictorias. Así se ha dicho que '... se verifica a través de la unión material de dos o más procesos que, en razón de tener por objeto pretensiones conexas, no pueden ser sustanciados separadamente sin riesgo de conducir a sentencias contradictorias, e incluso de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada alcanzada por la sentencia dictada en cualquiera de ellos' (Palacio, Tratado de Derecho Procesal Civil, T.1, p.459)."
"En definitiva, como sostiene Gustavo Randich Montaldi: '… si con la acumulación de procesos se busca, a la postre, defender la continencia de la causa, esto es que la globalidad de las cuestiones de un litigio no escapen al conocimiento de un juez, o que dos o más litigios con causas iguales o íntimamente vinculadas, se sustancien y decidan de una sola vez, en una sentencia integral y única, los actos procesales realizados en los procesos serán necesariamente interdependientes, y servirán para la composición del litigio o litigios, por haber una verdadera comunidad de resultados y de medios. Si los actos son de impulso procesal, cabe reconocerles utilidad y eficacia interruptiva de la perención de todos los procesos unidos, sea ideal o materialmente, porque la instancia es indivisible y porque existe conexidad íntima entre aquellos, al depender la actividad de uno de la del/los otro/s, no admitiéndose, por ende, declaraciones independientes de caducidad.'"
"Todos estos argumentos no analizados en el fallo en crisis, nos llevan a sostener que los actos útiles realizados en un expediente acumulado, ya sea que tramiten en forma conjunta o separada, tienen fuerza interruptiva del curso de perención en todos los expedientes acumulados que deben fallarse en sentencia única."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia está suscripta por las Dras. María Cecilia Menéndez y Ana Carolina Cano (vocales); el bloque dispositivo final confirma la revocación y manda continuar el trámite.
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