LEDESMA YBARRA ALBERTO RAFAEL s/ SUCESION
El apelante solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un proceso sucesorio. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de fecha 22/09/2021 y concedió la franquicia, por considerar que no pueden computarse los bienes del causante al patrimonio del heredero antes de la adjudicación y que el beneficio debe ponderarse amplia y funcionalmente.
¿Quién es el actor?
Cristian Alberto Ledesma (DNI 40.087.605), heredero declarado en la sucesión.
¿A quién se demanda?
Proceso sucesorio (LEDESMA YBARRA ALBERTO RAFAEL s/ SUCESION) - actuaciones tramitadas ante el Juzgado de Familia y Sucesiones Iª Nominación, con diversas partes interesadas (ej.: Martha Elena Agüero y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos (Ley Prov. Nº 6.314) para el actor en el marco del juicio sucesorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Cristian Ledesma, se revocó la sentencia de fecha 22/09/2021 que había denegado el beneficio, y en su lugar se concedió el beneficio para litigar sin gastos a favor del apelante con los alcances de la ley 6.314; no se pronunció sobre costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es de hacer notar que en la especie no correspondía recabar información sobre los inmuebles de propiedad del sucesorio, toda vez que el peticionante, en tanto heredero declarado en estos autos, tiene una personalidad jurídica diversa del causante respectivo, cuenta con su propio patrimonio, que es aquel cuya extensión debe ser analizada a los fines de determinar si le permiten afrontar los gastos que implica la actuación de la justicia, pues mientras no se verifique la adjudicación en el juicio sucesorio de los bienes que le correspondieran -lo que no consta en autos-, los mismos no se incorporan al patrimonio del peticionante, por lo cual no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos del otorgamiento del beneficio para litigar sin gastos (En igual sentido esta Excma. Cámara en sentencia Nº140/15)."
"Concluyendo, consideramos que el pedido de otorgamiento del beneficio para litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo a la naturaleza y fundamento del instituto a fin de evitar la frustración del derecho del justiciable amparado constitucionalmente. En esencia, se trata de determinar en cada supuesto la insuficiencia o suficiencia de los recursos del interesado para afrontar los gastos del proceso, teniendo en cuenta además la importancia económica del mismo y su posible duración."
"De todo lo expuesto, se concluye que cabe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Cristian Alberto Ledesma contra de la sentencia 22/09/2021 la que se revoca en todos sus términos y disponer otorgar en el presente juicio el beneficio que acuerda la ley Nº 6314 de litigar sin gastos a favor de Cristian Alberto Ledesma, DNI 40.087.605."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo de la Cámara (firmado por las Dras./Drs. María Cecilia Menéndez y Roberto R. Santana Alvarado) resolvió conceder el beneficio; no consta en autos voto en disidencia que modifique la decisión del bloque dispositivo final.
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