PETRULLO, DANIEL MARIO c/ TELECENTRO S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido contra Telecentro S.A. por diferencias salariales, certificados laborales e indemnizaciones. La Cámara elevó la condena a $10.200.129,65, ordenó intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Petrullo, Daniel Mario.
¿A quién se demanda?
Telecentro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido sin causa; diferencias salariales por exclusión de un aumento general del 23% en agosto de 2023; entrega de certificado de trabajo conforme art. 80 LCT; indemnizaciones y accesorios por despido; regulación de honorarios y peritajes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó la condena a $10.200.129,65 y dispuso que los intereses se liquiden en los términos del art. 55 de la Ley 27.802; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada; reguló honorarios de las partes y peritos (detallados en UMAs) y determinó la retribución adicional por la alzada en porcentajes. Se ordenó además la nueva entrega de certificados y se mantuvieron las astreintes previamente fijadas (ver dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo reseñado, corresponde confirmar el fallo anterior en este aspecto, toda vez que la base de cálculo establecida en $1.437.364,46." (voto).
"De prosperar mi voto, propiciaré: I.- Elevar el monto de condena a la suma de $10.200.129,65. Disponer los intereses en los términos del art. 55 de la Ley 27.802; II.- Imponer las costas de ambas instancias, a la parte demandada; III.- Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 80 UMAs; de la demandada en 72 UMAs y los peritos contador e ingeniero en 30 UMAs y 30 UMAs; IV.- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes de la parte actora y demandada en 35% y 30%, de lo que -en definitiva- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional; V.- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." (voto dispositivo propuesto y luego acordado).
"Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I.- Elevar el monto de condena a la suma de $10.200.129,65. Disponer los intereses en los términos del art. 55 de la Ley 27.802; II.- Imponer las costas de ambas instancias, a la parte demandada; III.- Regular los honorarios..." (parte resolutiva final).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto extensamente fundado de la Dra. Cañal contiene reservas y matices sobre la aplicación del art. 55 de la Ley 27.802 (ella dejó a salvo su criterio crítico respecto de la suficiencia del interés del 3% anual y propuso criterios alternativos de cuantificación), pero la solución del Tribunal adoptó aplicar el art. 55 para la liquidación de intereses. Asimismo, el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal; el Dr. Claudio F. Loguarro no votó.
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Normas que cita
- Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744arts. 80, 245, 276 (ant.) · Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Decreto 146/01art. 3
- CCyCNart. 770 inc. b · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.856
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