SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE TUCUMAN c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS GENERAL BELGRANO TORRE 4- SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ COBRO EJECUTIVO
El Sindicato único demandó el cobro ejecutivo de cuotas sindicales adeudadas por el Consorcio de Propietarios General Belgrano Torre 4. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la tasa y forma de liquidación de los intereses, imponiendo la aplicación del régimen previsto en las leyes 24.642, 23.660 y 11.683 y las resoluciones del Ministerio de Economía.
¿Quién es el actor?
Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios General Belgrano Torre 4 - San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de cuotas/contribuciones sindicales adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó el punto I de la sentencia de fecha 04/06/2021 en cuanto fijó la tasa de interés; se dispuso liquidar intereses conforme al art. 7 de la ley 24.642, art. 24 de la ley 23.660 y arts. 37 y 52 de la ley 11.683 y resoluciones del Ministerio de Economía, estableciendo que los intereses resarcitorios se devengarán desde la mora hasta el pago y los punitorios desde el inicio del juicio hasta el pago efectivo. Se impusieron las costas de Alzada por el orden causado y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que ese mismo ordenamiento legal dispone en su art.7 que, 'En todo lo que sea compatible se aplicarán a estos créditos y certificados de deuda las normas y procedimientos relativos al cobro de aportes y contribuciones a las obras sociales', razón por la cual deben aplicarse a estos supuestos las normas y procedimientos relativos al cobro de aportes y contribuciones a las obras sociales, excepto incompatibilidad.
Y que por ello, en tanto no se produce incompatibilidad en la aplicación de la norma análoga, de conformidad con lo normado en la ley 24.642, por aplicación de los principios del derecho del trabajo que deben ser empleados no solo en el aspecto individual sino también en el colectivo, a menos que medie una justificación, corresponde aplicar a las deudas originadas por la falta de pago de las cuotas sindicales, los intereses establecidos para los aportes y contribuciones de las obras sociales, Ley 23.660.
Señalamos también que el Cimero Tribunal de la Nación, en aquel mismo sentido, sostiene que, 'De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7° de la ley 24.642, para la ejecución de cuotas sindicales deben considerarse los accesorios previstos para el régimen de obras sociales' (CSJN A.231.XXXIV. 'Asociación Trabajadores del Estado (ATE) c/Misiones, Provincia de s/cuota sindical' - 14/6/2001 - T.324, P. 1950).
Por lo que conforme lo anticipamos, el régimen legal aplicable para la determinación de los intereses de la deuda que se ejecuta es el fijado por el art. 24 de la ley 23.660, rigiéndose a su vez por lo normado en los arts. 37 y 52 de la Ley 11.683 que fijan intereses resarcitorios y punitorios.
Así, los primeros se devengan desde la fecha de la mora y los segundos desde el inicio de la acción judicial de cobro. La tasa de dichos intereses y su mecanismo de aplicación serán fijados por la Secretaria de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Nación, a cuyas resoluciones se deberá estar para determinar las correspondientes a cada período reclamado."
(Dispositivo)
"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora, SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE TUCUMAN, contra la sentencia 04 de Junio de 2021 la que se revoca en cuanto establece la tasa de interés aplicable a la deuda reclamada, disponiendo que corresponde liquidar intereses de acuerdo a las pautas previstas en el art. 7 de la ley 24.642, art. 24 de la ley 23.660 y arts. 37 y 52 de la ley 11.683 y Resoluciones vigentes y aplicables del Ministerio de Economía correspondientes a cada período reclamado, hasta la fecha de su efectivo pago respecto de los intereses resarcitorios y desde la fecha de inicio de juicio hasta su efectivo pago respecto de los intereses punitorios."
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Leyes que cita
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 24.642Asociaciones sindicales de trabajdores
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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